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PRESUPUESTO 2022


ORDENANZA Nº 1.353

VISTO:

           Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2022;

Que se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;

Que se ha estimado la necesidad de financiamiento en base a la obtención de aportes no reintegrables, y simbólicamente un leve endeudamiento;

Que las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal;

Que los Sres. Concejales, evaluando en forma pormenorizada el proyecto, por unanimidad, le prestan conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de $ 671.191.000.- (Pesos seiscientos setenta y un millones ciento noventa y un mil) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2022, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES $ 461.054.000
·         OPERACION $ 358.270.000
–          PERSONAL $ 262.631.000
–          BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 95.639.000
·         INTERESES DE DEUDA $ 1.462.000
·         TRANSFERENCIAS $ 101.322.000
EROGACIONES DE CAPITAL $ 204.127.000
·         INVERSION REAL $ 203.747.000
–          BIENES DE CAPITAL $ 23.736.000
–          OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS $ 180.011.000
·         A CLASIFICAR $ 380.000
OTRAS EROGACIONES $ 6.010.000
TOTAL GENERAL DE EROGACIONES $ 671.191.000

ARTÍCULO 2°: Estímase en la suma de $ 534.662.000.- (Pesos quinientos treinta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil) el Total General de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES $522.568.000
·         DE JURISDICCION PROPIA MUNICIPAL $188.149.000
–          TRIBUTARIO DEL EJERCICIO $150.546.000
    TASAS Y DERECHOS $137.151.000
    CONTRIBUCION DE MEJORAS $  13.395.000
–          NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $  23.047.000
–          TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES $  14.556.000
TASAS Y DERECHOS ATRASADOS $  13.961.000
CONTRIBUCION DE MEJORAS ATRASADAS $      595.000
·         DE OTRAS JURISDICCIONES $334.419.000
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO $306.593.000
COPARTICIPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES $  26.476.000
PART. BENEF. LOTERIA Y CASINO $    1.350.000
RECURSOS DE CAPITAL $ 12.094.000
·         FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDAS (FO.MU.VI.) $    1.410.000
·         OTROS RECURSOS DE CAPITAL $  10.684.000
TOTAL GENERAL DE RECURSOS $534.662.000

ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:

Total Erogaciones……………………… $ 671.191.000
Total Recursos…………………………… $ 534.662.000
Necesidad de Financiamiento $ 136.529.000

ARTÍCULO 4°: Estímase en la suma de $ 136.529.000.- (Pesos ciento treinta y seis millones quinientos veintinueve mil) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

Aportes No Reintegrables $ 78.618.000
Uso del CRÉDITO $      100.000
Remanente de EJERCICIOS Anteriores $ 57.811.000
total financiamiento $136.529.000

ARTÍCULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del crédito hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000), debiendo aprobar el Honorable Concejo Municipal las condiciones y destino específico de cada préstamo al que se acceda.-

ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo normado genéricamente por los artículos Nº 11 y Nº 18 de la Ordenanza Nº 734, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras. La reconducción bajo ningún concepto puede aumentar el total de erogaciones proyectado y se permite exclusivamente dentro de un mismo Sector Presupuestario. A los efectos mencionados se considera Sector Presupuestario a los siguientes: 01 – Operación; 02 – Intereses de Deudas; 03 – Transferencias; 04 – Inversión Real; 05 – A Clasificar.

ARTÍCULO 7°: Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por el total ingresado durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 8°: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que para el envío de las partidas que el Departamento Ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento a las sumas indicadas en el presente Presupuesto, se procederá de la siguiente manera: Se imputarán las sumas al ítem 03.Transferencias – Honorable Concejo Municipal  y sus respectivas subcuentas 1- Dietas Concejales $  8.217.000.- (Pesos Ocho millones doscientos diecisiete mil) 2- Personal permanente y temporario $ 1.789.000.- (Pesos Un millón setecientos ochenta y nueve mil) 3- Contribuciones patronales jubilatorios y obra social $ 2.212.000.- (Pesos Dos millones doscientos doce mil)  4- Horas extraordinarias $ 21.000.- (Pesos veintiún mil) 5- Otros $ 73.000.- (Pesos setenta y tres mil) 6- Gastos de Funcionamiento  $ $2.553.000.- (Pesos dos millones quinientos cincuenta y tres mil, incluyen una estimación por gastos de juicios de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Fe) que se establecen en la presente y que totalizan $ 14.865.000.- (Pesos catorce millones ochocientos sesenta y cinco mil). Las transferencias correspondientes a Gastos de Funcionamiento se realizarán mensualmente por un importe de $ 60.000 (Pesos sesenta mil), y debe ser transferida por el Departamento Ejecutivo Municipal entre los días 10 y 15 de cada mes. Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas en función del ingreso efectivo de recursos a la Tesorería del Municipio en concepto tributario y su relación e incidencia con la proyección de gastos de este Honorable Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondiera, sin modificar la metodología de transferencia expuesta.

ARTÍCULO 9º:    Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-