VISTO:
Que la Reglamentación de los préstamos del FOMUVI no contempla la suscripción de un seguro de vida, destinado a la cancelación del saldo adeudado por el titular en caso de fallecimiento; y
CONSIDERANDO:
Que ante estos imprevistos, los familiares deben hacerse cargo del pago de las correspondientes cuotas, acarreándoles numerosas dificultades al ser el titular, muchas veces, el único sostén de familia;
Que el valor establecido a las viviendas del Plan FOMUVI es de aproximadamente $. 10.000.- (DIEZ MIL PESOS), y según averiguaciones efectuadas ante diversas aseguradoras que operan en el mercado, la cuota mensual de un seguro de vida por dicho monto, no superaría los $. 6.- (SEIS PESOS);
Que el incremento de la cuota sería de muy baja incidencia, teniendo en cuenta las dificultades que evitaría, al solucionar el problema habitacional de los familiares de los titulares ante la desgracia sufrida, aplicándosele el seguro a la cancelación de la deuda, y según el estado de la misma, disponer del remanente como sostén económico, hasta finalizar los trámites ante la Caja de Previsión Social que corresponda;
Que los Señores Concejales han analizado el proyecto, coincidiendo en la importancia y viabilidad del mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : A partir de la fecha de promulgación de la presente, declárase obligatorio para los nuevos contratos, la suscripción de un seguro de vida, por el valor aproximado de la vivienda cuya adquisición se efectúe por el PLAN FOMUVI, con endoso a la Municipalidad de El Trébol, para aplicar a la cancelación de la deuda pendiente ante el fallecimiento del titular adjudicado.-
ARTICULO 2° : El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a los suscriptores de los contratos en vigencia a la fecha, a participar de esta iniciativa, incrementando el valor de la cuota ó agregando cuotas por valor del seguro contratado.-
ARTICULO 3° : En caso de aplicación del seguro suscripto, el remanente será entregado a la/s persona/s que el adjudicatario deberá designar a tal efecto, en el momento de la suscripción del contrato.
ARTICULO 4° : Llámase a Licitación Pública para la contratación de los seguros correspondientes, a Aseguradoras que operen en nuestra plaza, las que deberán tener al día los pagos correspondientes a Derecho de Registro e Inspección.-
ARTICULO 5° : El importe que resulte, estará a cargo del adjudicatario.-
ARTICULO 6° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.-