ORDENANZA Nº 1.350
VISTO:
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27130;
El Decreto 603/13 que reglamenta la Ley N° 27130;
La Ley Provincial N° 13951 de adhesión a la Ley Nacional N° 27130; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideran al suicidio como «un grave problema de salud pública de carácter prevenible mediante intervenciones oportunas”;
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, brinda una visión social y comunitaria a la atención, que pone en el centro de la escena a la persona como sujeto de derecho y que se lo aborde desde una mirada global, que incluye esta problemática;
Que el Ministerio de Salud de Argentina entiende al suicidio como una problemática de salud pública mundial, prevenible y de múltiple causas;
Que nuestro país tuvo entre los años 2010 y 2019 alrededor de 31.000 muertes por suicidio y las franjas etarias que mayor prevalencia tienen son las de los 15 a 29 años y de 25 a 39, pero también depende de los países y los diversos factores culturales, socio económicos, psicológicos, biológicos, ambientales;
Que, según el Ministerio de Salud, es clave el monitoreo y las acciones de prevención y asistencia;
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) informó que cada año, más de 700.000 personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos y que «los suicidios son prevenibles con intervenciones oportunas», para las cuales es fundamental un enfoque multisectorial» y así mitigar los factores de riesgo, reducir los medios de suicidio y potenciar los factores de protección, fomentar la resiliencia, que pueden reducir de manera eficaz las tasas de suicidio;
Que el Ministerio de Salud detalló que los signos de alerta son: persistencia de ideas negativas, dificultad para comer, dormir y trabajar, desesperanza, llanto inconsolable, repentino cambio de conducta. Y desde cada jurisdicción y/o Municipio se puede colaborar en la prevención reconociendo estas señales, mostrando interés y apoyo, respetando las diferentes expresiones de sentimientos, eliminando prejuicios, llevando a cabo actividades de prevención, concientización y difusión;
Que desde el año 2003, la Organización Mundial de la Salud (OMS) junto con la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP), impulsaron la conmemoración del 10 de septiembre como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que representa el compromiso mundial para trabajar desde los Estados y la sociedad civil en la prevención;
Que en 2010 la Cámara de Diputados de la Nación declaró el 10 de septiembre como el Día Nacional de Prevención del Suicidio;
Que como ciudadanos debemos comprometernos social y culturalmente visibilizando esta problemática promoviendo acciones que llamen a la reflexión, concientización, difusión y prevención a la sociedad en general;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Declárese de interés comunitario para la Municipalidad de El Trébol la conmemoración del “Día Mundial de Prevención del Suicidio”, establecido el día 10 de septiembre de cada año por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, desde el área que corresponda, se disponga organizar actividades de promoción, prevención y difusión mediante campañas de concientización para visibilizar ésta problemática.
Artículo 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-