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MODIFICAR ORDENANZA Nº 411 – INST.BECARIO- EN SUS ART. 2º, Art. 9º, Art. 13º


ORDENANZA 1.345

VISTO:

La necesidad de adecuar la reglamentación del funcionamiento del Instituto Becario Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Becario Municipal elaboró un listado de sugerencias planteando algunas modificaciones al programa para mejorar la aplicabilidad del mismo;

Que dicho trabajo de adecuación se efectúa para darle un mayor y óptimo criterio de equidad y justicia;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que las modificaciones propuestas favorecerán el análisis de las solicitudes y la adjudicación de los beneficios, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1°: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 411, incorporándose el punto 3) en el Inciso b). El Artículo que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°:   Son deberes y atribuciones del Instituto Becario Municipal, las siguientes:

  1. Estudiar los antecedentes de los aspirantes a becas y elaborar el  escalafón por orden de méritos.-
  2. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de becas a los alumnos solicitantes que concurran a establecimientos educativos oficiales de nivel terciario o universitario de nuestra localidad o de otras ciudades cuando cursen carreras que no se dicten en nuestro medio. Excepcionalmente podrán otorgarse becas a los siguientes alumnos:
  • Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad presencial, cuando las mismas no se dicten en el ámbito público y se considere de interés su promoción.
  • Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad a distancia, con asentamiento en El Trébol, debiendo el organismo educativo suscribir convenio específico con la Municipalidad de El Trébol y que las carreras elegidas no tengan oferta educativa en el ámbito público local.
  • Que cursen carreras en establecimientos públicos, con modalidad a distancia, debiendo el organismo educativo suscribir convenio marco con la Municipalidad de El Trébol y que las carreras elegidas no tengan oferta educativa en el ámbito público local.
  1. c) Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la caducidad del beneficio becario en las siguientes causales: si se hubiere falseado la información elevada al Instituto Becario Municipal, si se interrumpe la normalidad de los estudios o se produjere alguna de las causales establecidas en el Artículo 29°.-
  2. d) Solicitar a los organismos y dependencias estatales los informes que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos.
  3. e) Elaborar anualmente el presupuesto propio de recursos y gastos.”

ARTÍCULO 2°: Incorpórese al final del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 411, el texto “Madre o padre como único sostén de hogar”. El Artículo 9º quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º: A los efectos de proceder al escalafonamiento de las solicitudes de los aspirantes al beneficio, se otorgará un puntaje en cada una de las siguientes bases:

-Ingresos mensuales del grupo familiar.

-Promedio de calificaciones.

-Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar.

-Años que el mismo aspirante ha obtenido la beca.

-Madre o padre como único sostén de hogar.”

ARTÍCULO 3°:  Incorpórese al final del el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 411, el texto “En la Base “Madre o padre como único sostén de hogar” el coeficiente a aplicar será el mismo, debiendo sumarse al anterior”. El Artículo 13º quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13°: En la Base “Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar”, el coeficiente será proporcionalmente decreciente en su porcentaje, de acuerdo al siguiente detalle: 10 o más hijos: 10 puntos; 9 hijos: 9 puntos; así hasta llegar a 1 hijo: 1 punto.-

En la Base “Madre o padre como único sostén de hogar” el coeficiente a aplicar será el mismo, debiendo sumarse al anterior.”

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2021.-