ORDENANZA Nº 1.344
VISTO:
Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ordenanza de Compras Nº 15 establece las modalidades de aprovisionamiento municipal y sus límites de importe;
Que el Artículo 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15 instituye el procedimiento de los procesos licitatorios;
Que se considera necesario actualizar los montos para las contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;
Que la última modificación se realizó mediante Ordenanza Nº 1.326 de fecha 10/06/2021;
Que este pedido de actualización permite al Departamento Ejecutivo Municipal, obtener más agilidad y garantizar el normal desenvolvimiento de las acciones, mantener la transparencia y los mecanismos de control para todo tipo de contrataciones;
Que los Sres. Concejales, luego de un amplio análisis acuerdan modificar a un menor porcentaje del aumento solicitado por el Departamento Ejecutivo y expresan en forma unánime otorgar un 70% de incremento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:
El Monto tope para Compras Directas será de $337.280,00.- (pesos trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta); para Concursos de Precios desde $337.280,01 (pesos trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta con 01 centavos) hasta la suma de $ 1.080.350,00.- (pesos un millón ochenta mil trescientos cincuenta c/00/100) y lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-