ORDENANZA Nº 1.335
VISTO:
La Resolución Nº 46/91 y la Resolución Nº66/127 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en favor de las personas mayores de edad;
La Ley Nacional Nº 27.360, Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores;
La Ley Provincial Nº 13.835, Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Personas Mayores;
La Ordenanza Nº 1236, Creación del Consejo de Personas Adultas Mayores; y
CONSIDERANDO:
Que el maltrato de las personas mayores constituye un problema social que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas de la tercera edad en todo el mundo;
Que por lo tanto es necesario visibilizar en nuestra ciudad la importancia de promover y reforzar acciones de prevención y concientización por el abuso y maltrato en la vejez;
Que según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la misma establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores, también define principios convencionales entre ellos: la valorización de la persona mayor, la dignidad, independencia y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros;
Que la OMS define al maltrato en el adulto mayor como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad que se produce en una relación basada en la confianza y puede adoptar diversas formas que van del maltrato físico, psíquico, emocional o sexual hasta el abuso de confianza en cuestiones económicas;
Que entre los años 2000 y 2050, la proporción de los habitantes mayores de 60 años en el mundo se duplicará, pasando del 11% al 22%;
Que, según el relevamiento realizado en nuestro país por el INDEC, durante el año 2020 la población mayor de 60 años alcanzó los 7,1 millones de personas, representando ello un 15,7% de la población total, proyectando además para el año 2050 dicho porcentaje ascenderá al 22%;
Que la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reveló en 2019, un incremento del 17 % en denuncias de personas adultas mayores víctimas de este flagelo;
Que la OMS indicó que, durante el año 2020, dentro del contexto de pandemia y asilamiento obligatorio, aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años sufrieron algún tipo de abuso en entornos comunitarios;
Que el Congreso de la Nación, a través de la Ley N° 27.360 aprobó la Convención Interamericana sobre los derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo es el de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Que este Concejo Municipal sancionó la Ordenanza N° 1236 la cual refiere a la conformación el Consejo de Adultos Mayores como órgano impulsor para la elaboración, coordinación y seguimiento de políticas específicas dirigidas a este grupo etario;
Que como ciudadanos debemos comprometernos a garantizar los derechos adquiridos de las personas adultas mayores, llamando a la reflexión, concientización y difusión de los mismos a la sociedad en general;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°:Declárese de Interés comunitario en la ciudad de El Trébol la conmemoración del «Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez» establecido el día 15 de junio de cada año por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 66/127 (año 2011).
ARTÍCULO 2°: Encomiéndese a la Municipalidad que desde el Area que corresponda, se disponga organizar actividades de promoción, prevención y difusión cada 15 de Junio, con una campaña de concientización para visibilizar ésta problemática.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes noviembre del año dos mil veintiuno.-