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PROGRAMA DE CONTROL POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS


ORDENANZA Nº 1.332

VISTO:

La necesidad de dar respuestas en forma humanitaria al problema de la superpoblación de perros y gatos;

La Ordenanza Nº 1.221 de fecha 14 de julio de 2016;  y

CONSIDERANDO:

Que debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométrica, ninguna solución de progresión aritmética puede resolver esta problemática, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa. Cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general;

Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles;

Que es la PREVENCIÓN el método idóneo para frenar la sobrepoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre;

Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la sobrepoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable;

Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, ya que está biológicamente demostrado que un animal que es retirado del hábitat rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado. Las políticas de encierro o matanza no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la población canina, irá disminuyendo natural y gradualmente;

Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión;

Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la castración quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas;

Que ejemplos en municipios de todo el país han demostrado que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general:

Para las personas: Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos; sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes; evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras;

Para los animales: Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto, etc.; evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis, etc., tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras;

Para la sociedad: Habrá menor cantidad de animales en la vía pública  y rotura de bolsas de  basura; habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías; disminuirá el abandono y el maltrato de animales;

Que el servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una medida de salud pública y como tal, debe llegar a toda la población.  Dicha medida debe realizarse de manera gratuita ya que es  garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un «certificado de pobreza» para lograr el beneficio. El arancelamiento haría fracasar el programa de castración al impedir que alcance su condición de «masiva», esto es, que se realice sobre un 20% de la población perros y gatos, con o sin dueño, anualmente;

Que en los años 90, cuando se creó el Programa, las entidades del momento, establecieron un cálculo del 10% a castrar sobre la población animal estimada, ya que era un porcentaje razonable según la capacidad operativa para Municipios del rango del conurbano bonaerense (300.000 a 600.000 habitantes).  Después de muchos años, habiendo adoptado el Programa Municipios de distinto rango poblacional de todo el país, se pudo constatar fehacientemente, en la práctica en terreno, que ese cálculo produce el impacto buscado: el equilibrio poblacional. Hoy en día, ONGs en Red (Entidades que trabajan conjuntamente con Municipios y Legisladores por el equilibrio poblacional), recomienda el 20% porque el nuevo paradigma de respeto hacia los animales, así como su clara vinculación con la salud pública y ambiental, que crece cada vez más en las comunidades, demanda que este problema sea resuelto con mayor prontitud;

Que la descentralización del Programa es una de las características claves, siendo condición de éxito que el mismo llegue a todos los barrios sin trabas ni restricciones, a fin de abarcar el mayor conjunto poblacional en el menor tiempo posible, en todo el territorio geográfico. Escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., son espacios donde la comunidad puede visualizar claramente el factor educativo de este servicio público, implícito en su accionar mismo. La misma presencia del servicio es la que logra la posibilidad de construir responsabilidad, ya que brinda la oportunidad, a toda la población, de responder sin obstáculos al cuidado de los animales y de su propia comunidad, contribuyendo al equilibrio poblacional y a la sanidad animal, humana y ambiental, a través del acceso a la información y a la posibilidad de hacer uso del servicio;

Que se debe comprender que la problemática no es individual sino de la comunidad toda, y que solo el rol del Estado es el que puede modificar pautas de comportamiento a través de su propio ejemplo y de un plan claro que dé solución al problema;

Que tercerizar el servicio a través de convenios con veterinarias privadas ha resultado siempre un fracaso, ya que dificulta la llegada masiva a la comunidad y el acompañamiento de voluntarios en cada campaña que colaboran en las tareas de educación y concientización; obstaculiza la transparencia del número de animales castrados; entorpece la llegada de la comunidad que debe adaptarse a las posibilidades del servicio en vez de facilitar la llegada a todos los barrios; confunde a la comunidad dando una imagen de servicio semi-privado, en vez de trasmitir que se trata de una política pública a la cual todos tenemos derecho a acceder, a través del pago de los impuestos;

Que el origen del problema no está en el perro y en el gato en situación de calle (que ha perdido, en general, su capacidad reproductiva por mala nutrición), sino que es la consecuencia de la falta de castración de los animales domiciliados, consistiendo, los animales en situación de calle el excedente que no puede ser absorbido por la comunidad. Por tanto, la gratuidad del servicio es indispensable para estimular a la comunidad a que realicen las castraciones. En primer lugar, porque se trata no solo de una razón de protección animal sino también de salud pública y ambiental.  Al mismo tiempo, se debe considerar que, aún en aquellos casos en que los cuidadores del animal – disponiendo de recursos para abonar- se nieguen a hacerlo en el sector privado, el animal quedará sin castrar, pagando las consecuencias no sólo el propio animal sino la comunidad toda;

Que, no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (parasitosis, rabia, leptospirosis, sarna, etc.), el problema de la rotura de residuos, las mordeduras, los accidentes de tránsito, etc.;

Que el exceso de animales (la sobrepoblación animal) incapacita al vecino para ejercer un Cuidado Responsable (diferenciándose este concepto  de Tenencia Responsable, considerándose que “tenencia” alude a un objeto y no a un ser vivo que se debe respetar como tal), ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad de los habitantes para ejercer un Cuidado Responsable se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio: ejercer un control eficiente de la reproducción, garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos, y velar por su salud;

Que, así, pierde coherencia y consistencia cualquier norma punitiva que exija a la comunidad un Cuidado Responsable ante una problemática que es competencia del Municipio resolver, del mismo modo que es responsable de resolver otros temas que hacen a la salud pública y al cuidado del ambiente;

Que al nacer más animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminan en las calles y, en la mayoría de los casos, aquellos ciudadanos acusados de “irresponsables” son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situación de calle (producto del nacimiento descontrolado en domicilio y semi domicilio) y lo ayudan con agua y comida;

Que la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como el requisito prioritario dentro del cuidado responsable. Sólo así se logrará la reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud pública y el ambiente;

Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades. Los antecedentes legislativos en la materia son los siguientes: la Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346, la Constitución Nacional: Art. 41, la ley Provincial de Equilibrio Poblacional de perros y gatos de la Provincia de Santa Fe N° 13383;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, por voto unánime le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Declárese esta Ordenanza de orden público y operativa para resolver la sobrepoblación de perros y gatos que afecta a la ciudad.-

ARTÍCULO 2º:   La Municipalidad de El Trébol protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos.

ARTÍCULO 3º: Prohíbase al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos.

La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º:  Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se aplicará un método identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin.-

Entiéndese por las características mencionadas:

  1. Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible,  es  decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se  debe  castrar, como mínimo, el  20  % de  la  población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes preestablecidos
  2. Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
  3. Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
  4. Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.
  5. Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en escuelas, clubes, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos y otros lugares que se consideren aptos, por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.
  6. Abarcativa: La campaña  debe  incluir  caninos  y  felinos,  hembras  y  machos,  adultos  y  cachorros, con y sin dueños, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle,  mestizos  y  de  raza,  de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras  preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.

ARTÍCULO 5º: El Municipio de El Trébol creará el Area de Salud Animal. La implementación y supervisión del cumplimiento del Programa y la evaluación de los resultados estará a cargo del responsable de dicha Área el cual será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El o los médicos veterinarios designados o contratados para dar cumplimiento a los aspectos técnicos del programa de control ético de población de perros y gatos establecido en esta ordenanza deberán ser profesionales formados en los lineamientos del mismo.-

ARTÍCULO 6º:   El Area responsable elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del distrito El Trébol.

ARTÍCULO 7º:   El Área responsable queda facultada expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales,  procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el Área también queda facultada para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.

ARTÍCULO 8º:   El Área responsable se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra que se encuentre suelto en la vía pública.

ARTÍCULO 9º:   El Área responsable dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública.

ARTÍCULO 10º: Las campañas de castración tanto en sede como barriales incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestarán en el lugar así como la vacunación antirrábica anual, obligatoria y gratuita por parte del municipio, prestando los mismos servicios a los vecinos hasta completar el número de castraciones que debe cubrirse en cada jornada.

ARTÍCULO 11º: Constituyen Misiones y Funciones del Área de Salud Animal:

  1. Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propia como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el Artículo 4º Inc. a) de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.
  2. Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles.
  3. Para el control de las zoonosis, el Area elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.
  4. Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de maltrato y/o crueldad denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciado por particulares, el Área, a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.
  5. Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.
  6. Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
  7. Garantizará un servicio de consultas clínicas gratuitas sin turno previo.
  8. Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones.

ARTÍCULO 12º: Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas, serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia del Área de salud animal), que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales  y de jubilados, clubes y unidades móviles.

ARTÍCULO 13º: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo Municipal y el área responsable,  informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.

ARTÍCULO 14º: En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.

ARTÍCULO 15º: Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR (atrapar-castrar-volver a su lugar) en las colonias de felinos ferales. La Municipalidad dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a su castración sin turno previo.

ARTÍCULO 16º: En el ámbito del Municipio de El Trébol queda prohibida la cría y comercialización de perros y gatos. En caso de criaderos existentes, se les otorgarán los siguientes plazos para el cese de sus actividades, a partir de la promulgación de la presente ordenanza:

  1. Establecimientos comerciales: 12 meses.
  2. Particulares: 3 meses.

ARTÍCULO 17º: En el ámbito del Municipio de El Trébol queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de éstos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los  mismos, tales como la interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos.

ARTÍCULO 18º:  A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

  1. Atención veterinaria primaria: diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, antibióticos, medicación para el dolor y curaciones.
  2. Equilibrio poblacional: Equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
  3. Gatos ferales y asilvestrados: son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.

ARTÍCULO 19º:  Deróguese la Ordenanza Nº 1.121 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 20º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-