ORDENANZA Nº 1.330
VISTO:
El trabajo de poda que realiza la Municipalidad todos los años; y
CONSIDERANDO:
Que los residuos de la poda que se van obteniendo desde los trabajos de la Municipalidad pueden ser utilizados calificando como materia prima con alto valor calórico y destinarlos como combustible para estufas a leña de muchos hogares de la ciudad;
Que muchas familias de bajos recursos, que no están conectados a la red de gas, utilizan leña tanto para calefaccionar su hogar como para la cocción de sus alimentos;
Que los residuos de poda son llevados a predios municipales y se considera necesario que desde el Municipio se organice el acopio de los residuos de poda y posterior entrega de atados de leña para familias que necesiten;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la utilización de los residuos de poda obtenidos del programa de poda del arbolado público que efectúa la Municipalidad, como material combustible para estufas a leña para calefaccionar viviendas que no cuenten con servicio de gas natural.-
ARTÍCULO 2°: Las especies a reciclar deben ser de árboles de alta densidad, tales como: fresnos, robles, acacias y lapachos. Los maderos de baja densidad serán descartados como materia prima combustible.-
ARTÍCULO 3°: Las ramas serán llevadas a la planta recicladora para su selección. Se clasificarán aquellas ramas que superen los 7 cm de diámetro de sección y el resto será destinado a la máquina chipiadora. Los trozos de ramas secas destinados a estufas serán de aproximadamente 50 cm de largo y se agruparan de 10 a 15 leños por atado.-
ARTÍCULO 4°: El Municipio, mediante el área que corresponda, determinará el momento, modo y lugar óptimo para efectuar la entrega de los atados de leña a la ciudadanía.
ARTÍCULO 5°: Realícese previamente la correspondiente difusión en los medios de comunicación lo dispuesto en el Artículo 4º.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes julio del año dos mil veintiuno.-