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EXIMIR PAGO DEL DReI A ACTIVIDADES EN MESES JUN, JUL Y AGO DE 2021


ORDENANZA Nº 1.327

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional; Los Decretos Provinciales 647/2021 y 700/2021; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario otorgar una eximición del Derecho de Registro e Inspección (DReI) a determinadas actividades económicas que fueron afectadas por las medidas restrictivas en la circulación y actividades, establecidas por la emergencia sanitaria originada por la Pandemia COVID19;

Que el Gobierno Provincial, en el marco de la emergencia sanitaria, ha establecido beneficios impositivos provinciales, entre ellos la exención del pago de Ingresos Brutos a bares, restaurantes, hoteles, salones de eventos y servicios relacionadas, futbol 5, jardines maternales, servicios relacionado sal turismo, salas de teatro y complejos culturales, discotecas y gimnasios, desde abril a agosto de 2021;

Que el Cuerpo Legislativo  ha efectuado una consulta al Centro de Empresarios, Profesionales, Agropecuarios y Artesanales de El Trébol (CEPAA) sobre la implementación de estas medidas de acompañamiento dirigidas especialmente a sectores muy golpeados por las medidas restrictivas, respondiendo estar de acuerdo con esta normativa;

Que  los Sres. Concejales coinciden en impulsar la eximición del cobro del Derecho de Registro e Inspección, por un período de tres meses, por lo cual, por unanimidad, dan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago del Derecho de Registro e Inspección (DReI) a las actividades comerciales que seguidamente se indican, correspondiente a los períodos Junio, Julio y Agosto de 2021:

  1. Bares, restaurantes, confiterías bailables y similares
  2. Hoteles y alojamientos
  3. Servicios relacionados con Turismo
  4. Salones de eventos culturales y servicios relacionados
  5. Gimnasios
  6. Explotación de canchas uso deportivo (futbol 5)
  7. Salas de pilates, yoga, baile y danzas
  8. Jardines maternales
  9. Peloteros
  10. Peluquerías y Centros de estética

ARTÍCULO 2º: Dispónese que los contribuyentes detallados en el Artículo 1º, para  ser eximidos,   no deberán tener deuda exigible por este tributo. En caso de tener deuda, el Municipio brindará un procedimiento de regularización mediante la firma de un Convenio de Pago con un período de gracia de 6 (seis) meses.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-