ORDENANZA Nº 1.326
VISTO:
Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ordenanza de Compras Nº 15 establece las modalidades de aprovisionamiento municipal y sus límites de importe;
Que el Artículo 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15 instituye el procedimiento de los procesos licitatorios;
Que se hace necesario actualizar los montos para las contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;
Que en el mes de mayo de 2017 se aprobó una actualización con importes con un 19% inferiores a los solicitados;
Que en el mes de agosto de 2019 se aprobó la última actualización, recomponiendo sobre la base del promedio del Índices de Precios al Consumidor ( IPC RP) y el Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM);
Que entre el mes de junio de 2019 y febrero de 2021 la variación del IPC RP subió desde un índice de 225,5 a 424,4 y en el mismo plazo de variación del SIPM subió de 334,9 a 666,5, reflejando un proceso inflacionario sostenido;
Que esta actualización permite dotar de agilidad y garantizar el normal desenvolvimiento de las acciones del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo la transparencia y los mecanismos de control para todo tipo de contrataciones;
Que los Sres. Concejales, luego de un amplio análisis acuerdan modificar a un menor porcentaje del aumento solicitado por el Departamento ejecutivo y expresan en forma unánime otorgar un 55% de incremento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:
El Monto tope para Compras Directas será de $ 198.400.- (pesos ciento noventa y ocho mil cuatrocientos); para Concursos de Precios desde $ 198.400,01 (pesos ciento noventa y ocho mil cuatrocientos c/01/100)) hasta la suma de $ 635.500.- (pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos) y lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-