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ESTABLECER PROGRAMA DE RELEVAMIENTO Y REGISTRO DE EDIFICIOS MUNICIPALES, CLUBES Y ASOCIACIONES


ORDENANZA Nº 1.325

VISTO:

El convenio de normalización documental y articulación suscripto entre la Municipalidad de El Trébol y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

La necesidad y conveniencia de realizar la normalización documental de los edificios e instalaciones de propiedad municipal y  de los edificios e instalaciones de propiedad de clubes y asociaciones deportivas y sociales, mediante la actuación profesional y con la intervención de las Entidades Deodontológicas de la Provincia, con el fin de registrar el uso y destino de los mismos y así regular correctamente su habilitación;

Que dicha normalización documental mediante el relevamiento, registro y adecuación de los edificios e instalaciones preexistentes permitirá incorporar nuevas mejoras en condiciones de prevención y seguridad necesarias al orden público;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente   

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Establécese un programa de relevamiento y registro de los edificios  e instalaciones propiedad de la Municipalidad y propiedad de clubes y asociaciones deportivas y sociales, el que regirá a partir de la promulgación de la presente ordenanza y por el término de dos (2) años durante los cuales la Municipalidad procederá a normalizar la documentación relacionada con los edificios e instalaciones indicados y producir las adecuaciones necesarias para tal fin.

ARTÍCULO 2°: Notifíquese fehacientemente a los clubes y asociaciones deportivas y sociales de la existencia del programa de relevamiento y registro de edificios e instalaciones de su propiedad, con el fin que adhieran al mismo en los términos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Aquellos clubes y asociaciones deportivas y sociales que se incorporen al programa deberán iniciar el legajo técnico correspondiente en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°: Los legajos técnicos ingresados estarán exentos del pago de aranceles, multas, recargo e intereses que correspondiere a la regularización de edificios e instalaciones.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes junio del año dos mil veintiuno.-