VISTO:
La entrada en vigor de la Ley Nacional N° 24.807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente,
Que la F.A.M. fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;
Que la Ley 24.807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas,
Que entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades universitarias y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales;
Que junto con la sanción por unanimidad y aclamación del Senado de la Ley 24.807, la F.A.M. ya cuenta con su sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país;
Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros;
Que la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos, estructurada primordialmente en función de la base poblacional;
Que por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución, en calidad de miembros de la misma;
Que los Señores Concejales han evaluado el Proyecto, coincidiendo en la importancia de integrar a la Municipalidad de El Trébol, a la Federación Argentina de Municipios, entendiendo viable dar curso favorable al mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que la confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de El Trébol a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.807. –
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar a la Federación Argentina de Municipios, el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y ocho.-