ORDENANZA Nº 1.320 – TEXTO ORDENADO
(Incluye modificaciones de la Ordenanza Nº 1.416 de fecha 06-01-2023)
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN
ARTÍCULO 1°: Créase la Junta de Disciplina y la Junta de Reclamos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, con las atribuciones y funciones que se fijan en la presente, debiendo dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 2°: La Junta De Disciplina será un órgano de asesoramiento y control técnico jurídico y se integrará con Seis (6) miembros titulares; Tres (3) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y Tres (3) designados por la entidad gremial más representativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 123°, Anexo II de la Ley N° 9286. Asimismo, se nombrará igual número de miembros en carácter de suplentes, designados de la misma manera y en idéntica cantidad. Tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como la Asociación Sindical podrán contar, para cada reunión que lo consideren, con patrocinio letrado a su elección.
ARTÍCULO 3°: La Junta de Disciplina tendrá las siguientes funciones:
En todos los supuestos el dictamen emitido no será vinculante para el órgano que deba resolver, pero la inobservancia de su requerimiento importará la nulidad de todo lo actuado, con excepción a lo dispuesto en el Artículo 8° del presente.-
ARTÍCULO 4°: La Junta de Disciplina sesionará cada vez que sea convocada, debiendo hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su convocatoria. La Junta podrá ser convocada tanto por el Departamento Ejecutivo como por la Entidad Gremial.
ARTÍCULO 5°: La Junta de Disciplina sesionará con quórum de tres (3) miembros de los cuales, al menos uno de los tres (3) presentes deberá ser corresponder al Departamento Ejecutivo Municipal o la entidad Gremial, respectivamente; ello, bajo expresa sanción de nulidad de todo lo actuado. Los suplentes podrán reemplazar en forma transitoria a los titulares ausentes y los dictámenes deberán estar debidamente fundados y se adoptarán por consenso, en caso de no alcanzarse el mismo se emitirán tantos dictámenes como posiciones diferentes existan. – .
ARTÍCULO 6°: La autoridad municipal respectiva deberá remitir a la Junta de Disciplina las actuaciones en las que esta deba producir dictamen, dentro de los dos (2) días hábiles de configurado alguno de los supuestos en los que corresponda su intervención, excepto el supuesto del Artículo 3° Inc. a), donde las actuaciones serán remitidas luego de vencido el plazo legal para que el interesado recurra la sanción disciplinaria.-
ARTÍCULO 7°: El ingreso y salida de las actuaciones a tratar en la Junta de Disciplina deberán ser registradas en el Área de Recursos Humanos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 8°:El dictamen de la Junta de Disciplina deberá ser emitido en el plazo máximo, improrrogable y perentorio de diez (10) días hábiles administrativos, a contar desde la recepción de las actuaciones, vencido el cual el Departamento Personal remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda entender y ésta resolverá con los elementos obrantes en la misma .
ARTÍCULO 9°: La Junta de Disciplina llevará un libro de actas (manual o digital) donde constará lo obrado por la misma y archivará copia de los dictámenes recaídos en cada actuación en las cuales deberán constar las disidencias de opiniones, si las hubiera.-
ARTÍCULO 10°:En forma obligatoria, previo a la aplicación de sanciones dispuestas por los funcionarios o personal jerárquico y luego de cumplir con el procedimiento establecido mediante la reglamentación que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo sanción de nulidad, se correrá vista a la Junta de Disciplina .
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE RECLAMOS
ARTÍCULO 11°: La Junta de Reclamos será un órgano de asesoramiento y control técnico jurídico y se integrará con Seis (6) miembros titulares; Tres (3) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y Tres (3) por la entidad gremial más representativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 123°, Anexo II de la Ley N° 9286. Asimismo, se nombrará igual número de miembros en carácter de suplentes, designados de la misma manera y en idéntica cantidad. Tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como la Asociación Sindical podrán contar, para cada reunión que lo consideren, con patrocinio letrado a su elección.-
ARTÍCULO 11º BIS: La composición de la Junta de Reclamos se verá incrementada en dos (2) miembros Titulares y (2) miembros Suplentes designados por el Concejo Municipal y representando a distintos Bloques del Cuerpo Legislativo solamente a efectos de tratar temas de violencia laboral. En este caso puntual, el quórum se alcanzará estando presentes al menos un representante de cada uno de los integrantes, esto es un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante gremial y un Concejal.-
(Artículo incorporado por Ordenanza Nº 1.416 de fecha 06-01-2023)
ARTÍCULO 12°: La Junta de Reclamos tendrá competencia y atenderá necesariamente en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no comprendidos en el régimen disciplinario.-
ARTÍCULO 12º BIS: La Junta de Reclamos conformada según lo normado en el Artículo 11º BIS tendrá como atribuciones principales las siguientes:
(Artículo incorporado por Ordenanza Nº 1.416 de fecha 06-01-2023)
ARTÍCULO 13°: La Junta de Reclamos sesionará cada vez que sea convocada, debiendo hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su convocatoria. La Junta podrá ser convocada tanto por el Departamento Ejecutivo Municipal como por la Entidad Gremial.-
ARTÍCULO 14°: La Junta de Reclamos sesionará con quórum de tres (3) miembros de los cuales, al menos uno de los tres (3) presentes deberá ser corresponder al Departamento Ejecutivo Municipal o la Entidad Gremial respectivamente; ello, bajo expresa sanción de nulidad de todo lo actuado. Los suplentes podrán reemplazar en forma transitoria a los titulares ausentes y los dictámenes deberán estar debidamente fundados y se adoptarán por consenso, en caso de no alcanzarse el mismo se emitirán tantos dictámenes como posiciones diferentes existan.
ARTÍCULO 15°:La autoridad municipal respectiva deberá remitir a la Junta de Reclamos las actuaciones en las que esta deba intervenir, dentro de los dos (2) días hábiles de configurado alguno de los supuestos en los que corresponda su participación .-
ARTÍCULO 16°: El ingreso y salida de las actuaciones a tratar en la Junta de Reclamos, deberán ser registradas.-
ARTÍCULO 17°: El dictamen de la Junta de Reclamos deberá ser emitido en el plazo máximo, improrrogable y perentorio de diez (10) días hábiles administrativos, a contar desde la recepción de las actuaciones, vencido el cual el Departamento Personal remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda entender y ésta resolverá con los elementos obrantes en la misma.-
.
ARTÍCULO 18°: La Junta de Reclamos llevará un libro de actas (manual o digital) donde constará lo obrado por la misma y archivará copia de los dictámenes recaídos en cada actuación en las cuales deberán constar las disidencias de opiniones, si las hubiera.-
ARTÍCULO 19°:En forma obligatoria, previo a la resolución de los reclamos administrativos, bajo sanción de nulidad, se deberá correr vista a la Junta de Reclamos. A tal efecto le serán remitidos los antecedentes del acto recurrido, legajos, sumarios y todo cuanto requiera la misma, dentro del plazo de cinco (5) días de haberlos solicitado. La Junta debe pronunciarse dentro de los diez (10) días, pudiendo prorrogarse por única vez y por hasta cinco (5) días más, si fuere necesario.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 20°: Las Juntas creadas no son ni pueden entenderse o interpretarse como limitantes y/o restrictivas de los derechos y/o facultades de la/las Entidad/es gremial/es para interponer reclamos y/o realizar todo tipo de gestiones dentro de la Municipalidad, especialmente ante el Sr. Intendente Municipal.
ARTÍCULO 21°: Las Juntas creadas deberán de manera semestral enviar al Concejo Municipal un informe con un detalle de lo actuado en ese período.-
ARTÍCULO 22°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-