ORDENANZA Nº 1.315
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1184/2020 mediante el cual se crea el Plan Incluir destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica vinculadas a la mejora del hábitat el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras, como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y
CONSIDERANDO:
Que para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio;
Que analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios de infraestructura vial, se tomó la decisión de adherir al Plan Incluir tendiente a la concreción de un proyecto de Pavimentación Urbana;
Que las mejoras, obras y/o servicios prestados con los fondos correspondientes al Plan Incluir no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de contribución de mejoras;
Que a tal fin, se solicita la adhesión al Plan Incluir – Decreto Nº 1184/2020;
Que corresponde autorizar al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas y otras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuera menester;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Adhiérese en todos sus términos al Plan Incluir aprobado por Decreto Provincial Nº 1184/2020.
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes abril del año dos mil veintiuno.-