ORDENANZA Nº 1.305
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2021;
Que se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;
Que se ha estimado la necesidad de financiamiento en base a la obtención de aportes no reintegrables, y simbólicamente un leve endeudamiento;
Que las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal;
Que los Sres. Concejales, evaluando en forma pormenorizada el proyecto, por unanimidad, le prestan conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de $ 395.116.000.- (Pesos trescientos noventa y cinco millones ciento dieciseis mil) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2021, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES | $ | 317,796,000 | |||||
# | OPERACIÓN | $ | 253,992,000 | ||||
– | # | PERSONAL | $ | 186,527,000 | |||
– | # | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | $ | 67,465,000 | |||
# | INTERESES DE DEUDA | $ | 1,219,000 | ||||
# | TRANSFERENCIAS | $ | 62,585,000 | ||||
EROGACIONES DE CAPITAL | $ | 71,228,000 | |||||
# | INVERSION REAL | $ | 71,228,000 | ||||
– | # | BIENES DE CAPITAL | $ | 15,268,000 | |||
– | # | OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | $ | 55,960,000 | |||
A CLASIFICAR | $ | 240,000 | |||||
OTRAS EROGACIONES | $ | 5,852,000 | |||||
TOTAL GENERAL DE EROGACIONES | $ | 395,116,000 |
ARTÍCULO 2°: Estímase en la suma de $ 372.018.000.- (Pesos trescientos setenta y dos millones dieciocho mil) el Total General de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES | $ | 363,254,000 | ||||
# | DE JURISDICCION PROPIA MUNICIPAL | $ | 127,022,000 | |||
– | # | TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | $ | 101,951,000 | ||
# | TASAS Y DERECHOS | $ | 93,811,000 | |||
# | CONTRIBUCION DE MEJORAS | $ | 8,140,000 | |||
– | # | NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | $ | 15,015,000 | ||
– | # | TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | $ | 10,056,000 | ||
# | DE OTRAS JURISDICCIONES | $ | 236,232,000 | |||
– | # | COPARTICIPACION DEL EJERCICIO | $ | 217,386,000 | ||
– | # | COPARTICIPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES | $ | 17,915,000 | ||
– | # | PARTICIPACION BENEFICIOS LOTERIA Y CASINO | $ | 931,000 | ||
RECURSOS DE CAPITAL | $ | 8,764,000 | ||||
# | FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDAS (FO.MU.VI.) | $ | 1,022,000 | |||
# | OTROS RECURSOS DE CAPITAL | $ | 7,742,000 | |||
TOTAL GENERAL DE RECURSOS | $ | 372,018,000 |
ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
TOTAL EROGACIONES ———————————– | $ | 395,116,000 | |||||
TOTAL RECURSOS ————————————— | $ | 372,018,000 | |||||
23,098,000 | |||||||
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ——————- | $ |
ARTÍCULO 4°: Estímase en la suma de $ 23.098.000.- (Pesos veintitrés millones noventa y ocho mil) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
APORTES NO REINTEGRABLES | $ | 16,610,000 | |||
USO DEL CREDITO | $ | 100,000 | |||
REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR | $ | 6,388,000 | |||
TOTAL FINANCIAMIENTO | $ | 23,098,000 |
ARTÍCULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del crédito hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000), debiendo informar al Honorable Concejo Municipal las condiciones y destino específico de cada préstamo al que se acceda.
ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo normado genéricamente por los artículos Nº 11 y Nº 18 de la Ordenanza Nº 734, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras. La reconducción bajo ningún concepto puede aumentar el total de erogaciones proyectado y se permite exclusivamente dentro de un mismo Sector Presupuestario. A los efectos mencionados se considera Sector Presupuestario a los siguientes: 01 – Operación; 02 – Intereses de Deudas; 03 – Transferencias; 04 – Inversión Real; 05 – A Clasificar.
ARTÍCULO 7°: Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por el total ingresado durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 8º: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que para el envío de las partidas que el Departamento Ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento a las sumas indicadas en el presente Presupuesto, se procederá de la siguiente manera: Se imputarán las sumas al ítem 03.Transferencias – Honorable Concejo Municipal y sus respectivas subcuentas 1- Dietas Concejales $ 5.758.000.- (Pesos Cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil) 2- Personal permanente y temporario $ 1.214.000.- (Pesos un millón doscientos catorce mil) 3- Contribuciones patronales jubilatorios y obra social $ 1.484.000.- (Pesos un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil) 4- Otros $ 44.000.- (Pesos cuarenta y cuatro mil) 6- Gastos de Funcionamiento $ 1.228.000- (Pesos un millón doscientos veintiocho mil, incluyen una estimación por gastos de juicios de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Fe) que se establecen en la presente y que totalizan $ 9.728.000.- (Pesos nueve millones setecientos veintiocho mil). Las transferencias correspondientes a Gastos de Funcionamiento se realizarán mensualmente por un importe de $ 36.000 (Pesos treinta y seis mil), y debe ser transferida por el Departamento Ejecutivo Municipal entre los días 10 y 15 de cada mes. Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas en función del ingreso efectivo de recursos a la Tesorería del Municipio en concepto tributario y su relación e incidencia con la proyección de gastos de este Honorable Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondiera, sin modificar la metodología de transferencia expuesta.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-