¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

IMPLEMENTAR LACTARIO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES


ORDENANZA Nº 1.302

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.873, sobre Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública y el pedido efectuado por las integrantes del Frente de Mujeres Sindicalistas de nuestra ciudad;

CONSIDERANDO:

Que la realidad social y económica de nuestros tiempos impone exigencias que alejan a muchas madres trabajadoras de la posibilidad de amamantar o garantizar la leche materna para sus hijos, por la falta de lugares adecuados para amamantar o para extraer la leche en los lugares de trabajo;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia exclusiva por lo menos durante seis meses y al menos dos años luego de introducir alimentos sólidos en la dieta;

Que la creación de lactarios en los lugares de trabajo es una experiencia que se está llevando adelante en diferentes partes del mundo;

Que se entiende por lactario el ambiente acondicionado y en estado de asepsia óptimo para que las madres trabajadoras  puedan amamantar o  extraigan su leche durante la jornada laboral;

Que la lactancia materna favorece y fortalece la relación de afecto entre la mamá y el bebé y por medio de la leche materna el  bebé recibe anticuerpos que lo protege contra las enfermedades más comunes hasta formar sus propias defensas;

Que todos los años, del 1 al 7 de agosto, se celebra la semana de la Lactancia Materna, que es una campaña mundial coordinada por la Alianza Mundial para la Acción de Lactancia Materna para crear conciencia sobre temas relacionados con la lactancia materna;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:    Impleméntese un “Espacio de Lactancia o Lactario” en las dependencias del sector público municipal. Los mismos podrán ser  utilizados por toda mujer trabajadora del lugar en período de lactancia.

ARTÍCULO 2º:     El Lactario deberá cumplir con las siguientes características:

  1. Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras amamantar o la posibilidad de extraer su leche sentadas.
  2. Contar con una mesa, sillón y una heladera en donde la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
  3. Lavatorio para facilitar su higiene.

ARTÍCULO 3º:     Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-