ORDENANZA Nº 1.299
VISTO:
La Ley Nº 13.671 de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la norma aprueba la creación de diecinueve Centros Provinciales de Prevención, Asistencia, Tratamiento y Recuperación de personas que padecen patologías asociadas a los consumos problemáticos y adicciones;
Que estos Centros dependerán del Ministerio de Salud y funcionarán en la ciudad cabecera de cada Departamento de la Provincia de Santa Fe;
Que los Centros Provinciales de Prevención son un instrumento importante para que los ciudadanos de Santa Fe cuenten con una ayuda ante su problemática;
Que es de necesaria e impostergable importancia implementar dicha Ley con el fin de poder canalizar muchos de los problemas judiciales que tienen estrecha relación la problemática del consumo;
Que, según informes médicos, muchos casos de violencia de género o de la niñez están estrechamente vinculados al consumo problemático y las adicciones;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos expuestos y deciden apoyarla, por todo lo cual expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de El Trébol a la Ley Nº 13.671 de la Provincia de Santa Fe, la cual establece la creación de diecinueve (19) Centros Provinciales de Prevención, Asistencia, Tratamiento y Recuperación de las personas que padecen patologías asociadas a los consumos problemáticos y adicciones.
ARTÍCULO 2°: Ínstese al gobierno de la Provincia de Santa Fe que dé cumplimiento a la Ley Nº 13.671.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-