ORDENANZA Nº 1.289
VISTO:
Que mediante el Decreto (DNU) Nº 792 , vigente desde el 12/10/2020, el Gobierno Nacional autoriza el uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional;
Resolución Nº 222/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Disposición 271/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa establece la reanudación del servicio de transporte público de pasajeros interubano e interjuridiccional, autorizando a circular a personas que deban desplazarse para realizar actividades contempladas en el Art. 11º del DNU Nº 792, así como para las personas que deban viajar a realizar tratamientos médicos y sus acompañantes;
Que nuestra ciudad cuenta con la Terminal de Omnibus Municipal, en la cual arriban pasajeros de múltiples lugares;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria la terminal de ómnibus debe contar con los Protocolos respectivos aproados por la autoridad sanitaria correspondiente;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Dispónese la aplicación de protocolos sanitarios en relación con el coronavirus COVID-19 en la Terminal de Ómnibus de El Trébol en razón de la reanudación de los servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo designará personal para efectuar el control sanitario descripto en el Artículo 1º de manera que cubran todos los horarios de llegada de los micros diariamente.
ARTÍCULO 3: Establécese como único lugar de ascenso y descenso de pasajeros de micros a la Terminal de Ómnibus, evitando detenerse en las garitas de espera o sitios de paradas ubicadas sobre la ruta, dentro del Distrito El Trébol. Comunicar fehacientemente a las empresas de transporte esta disposición.-
ARTÍCULO 4: Tener un lugar destinado en la Terminal de Ómnibus en caso de necesitar aislar a algún pasajero que manifieste síntomas compatibles con la enfermedad COVID-19, debiendo el personal de Control Sanitario comunicar el hecho de inmediato al SAMCO local. La autoridad del SAMCO local establecerá los pasos a seguir, determinando medidas de aislamiento, proceso de Hisopado, u otro régimen sanitario o de prevención.
ARTÍCULO 5º: Esta Ordenanza tendrá vigencia hasta que se declare el fin de la Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes octubre del año dos mil veinte.-