¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

CREAR EL OBSERVATORIO DE VICTIMAS DE DELITO


ORDENANZA Nº 1.286

VISTO:

La necesidad de acompañar y asesorar a las personas víctimas de delito, haciendo cumplir sus derechos y garantías, como lo establece nuestra Constitución Nacional Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional Nº 421/2018 reglamentario de la Ley Nacional Nº 27.372 de “Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito” crea un Observatorio de Víctimas de Delitos para el desarrollo de las mejores prácticas tendientes a la protección de los beneficiarios de la citada Ley;

Que la Ley Nº 27.372, en su Artículo 3º, Inciso a) expresa: “Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales”;

Que el objetivo del Observatorio es el monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos;

Que las personas que sufren un delito tienen derecho a ser asesoradas, acceder a la justicia, recibir protección y a ser escuchadas durante el proceso penal y en la etapa de ejecución de la pena;

Que es necesario coordinar las acciones correspondientes para que las víctimas de delitos puedan ejercer sus derechos;

Que resulta imperativo poner en marcha mecanismos para lograr la reparación de los derechos de la víctima;

Que es necesario establecer cómo deben cumplir sus obligaciones todos los actores que intervienen en procedimientos relacionados con las víctimas de delitos;

Que las víctimas pueden considerarse en estado de vulnerabilidad por diferentes factores: por género, preferencia u orientación sexual, etnia, o condición de discapacidad, como así también cuando la víctima es menor de edad, cuando tiene más de 70 años, tiene una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación con el autor del delito;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente                                                

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Créase en la ciudad de El Trébol el “Observatorio de Víctimas de Delitos”, con todas las funciones y facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 27.372, su Decreto Reglamentario Nº 421/2018 y la Resolución Provincial Nº 342/2020, con el objetivo de monitorear  y asesorar a víctimas de delitos para garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.

ARTÍCULO : Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio de Colaboración con la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, con el fin proveer los recursos humanos y materiales, establecer la reglamentación de los protocolos de trabajo y manuales de procedimiento para concretar la creación y el funcionamiento del “Observatorio  de Víctimas de Delitos”.

ARTÍCULO 3°:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes octubre del año dos mil veinte.-