ORDENANZA Nº 1.285
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, sus modificatorios y concordantes, especialmente el DNU Nº 67/2020, del Poder Ejecutivo Nacional y las normas correspondientes del Gobierno Provincial y del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/2020 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541;
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO, tal normativa fue sucesivamente prorrogada;
Que el espíritu general de la Ley Nacional Nº 27.541 que establece la Emergencia Sanitaria, a la cual adhiere la Municipalidad de El Trébol mediante Ordenanza Nº 1.263 y prorrogada por Ordenanza Nº 1.274, evidentemente es la preservación de la salud de los ciudadanos en todos sus aspectos;
Que durante todo este tiempo se ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados;
Que, ello ha permitido también tomar medidas para habilitar actividades productivas, comerciales y recreativas, entre otras;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22º, Inciso 3, que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el Artículo 22º, Inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”;
Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N° 260/2020 y subsiguientes, se encuentran en consonancia en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos;
Que entre las actividades que se han ido habilitando paulatinamente, con los correspondientes protocolos, se han incluido actividades deportivas y de esparcimiento con restricciones de diferentes lugares, cantidad de personas y rangos etarios;
Que todas las actividades autorizadas en la presente requieren la previa implementación de protocolos para las mismas, en el caso de las actividades deportivas los protocolos base PROBA, aprobados por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes Provincial, exigiéndose un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la pandemia y el impacto que estas medidas puedan producir en tal sentido;
Que el DNU Nº 677/2020 prevé la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales considerándolas de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y sociales según la situación en sus territorios;
Que, en atención a todo lo expuesto, a la consulta efectuada a los expertos en diferentes materias, al intercambio mantenido con los integrantes del Junta Municipal de Seguimiento Sanitario es que se concluye que cualquier decisión debe contemplar además de la situación epidemiológica, la responsabilidad individual y colectiva para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud;
Que todas las recomendaciones de profesionales Médicos y Psicólogos sugieren tomar medidas que permitan morigerar los problemas de salud física, psíquica y/o emocional de los niños de cualquier edad, que han visto afectada su actividad escolar, social, deportiva y cultural;
Que la presente norma apunta exclusivamente al beneficio de la salud y bienestar psicofísico de todas las personas y en particular de los niños;
Que los Gobiernos Locales quedan facultados a definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas, decisiones siempre sujetas a la evolución de los parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que la presente ordenanza se dicta teniendo en cuenta el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, pero teniendo en cuenta también los efectos contraproducentes que provoca la restricción parcial y temporaria de la libertad ambulatoria;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese, a partir de la promulgación de la presente, que la práctica de los deportes, actividades recreativas y culturales autorizadas, se cumplan con las limitaciones establecidas en las normas pertinentes. En cuanto a la práctica de deportes será condición esencial que participen hasta diez (10) personas, que el mismo permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes, sin límites de edad mínima. Los menores de 12 (doce) años deberán ser expresamente autorizados por sus padres, tutores/encargados. Deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento, siempre que no se contraponga a las reglamentaciones del Gobierno Nacional y/o Provincial.-.
ARTÍCULO 2°: Para poder realizar las actividades referenciadas en el Artículo 1° se deberán respetar: la concurrencia máxima de diez (10) personas, mantener el distanciamiento social en lugares cerrados -una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable-, cumplir con el protocolo autorizado por la Municipalidad de El Trébol y elevado a las autoridades correspondientes.
Similar criterio podrá adoptarse para las actividades establecidas en el Decreto Nº 543/2020, con sus correspondientes protocolos.-
ARTÍCULO 3°: Las actividades indicadas estarán permitidas siempre que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria y en la medida que no impliquen un riesgo o generen la propagación del virus COVID-19, en cuyo caso el SAMCO local informará al Departamento Ejecutivo Municipal alertando con tiempo suficiente para que se tomen medidas restrictivas.-
ARTÍCULO 4°: Los lugares donde se desarrollen las actividades que no cumplieren con los parámetros indicados podrán ser clausurados por el Juzgado Municipal de Faltas, que determinará en su caso el plazo de la medida, hasta tanto se haya cumplimentado con los recaudos necesarios acorde a las disposiciones de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: En cualquier momento en que se detecte una alarma epidemiológica o sanitaria el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dejar sin efecto la presente, debiendo comunicar al Honorable Concejo Municipal la medida dispuesta y los motivos que lo llevaron a tomarla.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese a la Presidencia del Comité Sanitario Departamental creado por el Decreto Provincial Nº 293/2020, solicitando a su vez que se proceda en los términos del Artículo 7º de dicho Decreto, informándose al Comité Provincial.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes octubre del año dos mil veinte.-