VISTO:
La recategorización del personal de la Municipalidad de El Trébol a efectuarse a partir del 01-01-98 que mejorará los ingresos de la mayor parte del personal; y
CONSIDERANDO:
Que dentro del plantel de empleados existen sueldos de jerarquizados que cobran porcentuales sobre el sueldo del Sr. Intendente, lo que desubica la remuneración del mismo;
Que los intendentes de ciudades vecinas, con características similares a las nuestras, manejan sueldos de mayor importes desde tiempo atrás;
Que la jerarquía y responsabilidad que implica la función, debe remunerarse acorde al cargo;
Que el Artículo 30° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, establece que la remuneración del Sr. Intendente puede ser modificada por disposición expresa del Honorable Concejo Municipal, situación en la que coinciden la totalidad del Cuerpo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Fíjase a partir del 01-01-98 la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal en $ 1.840.- (Un mil ochocientos cuarenta) en concepto de Sueldo Básico más $ 1.150.- (Un mil ciento cincuenta) en concepto de Gastos de Representación.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputará a “Erogaciones Corrientes”, Sector 1 – Operación – Partida Personal, del Presupuesto de Gastos del año 1998.-
ARTICULO 3°.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-