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Reglamentación Instituto Becario Municipal


ORDENANZA N° 340

VISTO:

           La necesidad de adecuar la reglamentación del funcionamiento del INSTITUTO BECARIO MUNICIPAL; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar las funciones que habrá de cumplir el mismo, como así también las bases sobre las cuales habrán de ser evaluados los antecedentes de los postulantes a ser beneficiados por las mencionadas becas;

Que es intención de este Gobierno Municipal, atender en la medida de sus posibilidades, las solicitudes provenientes de jóvenes de escasos recursos económicos, que deseen continuar sus estudios a nivel secundario, terciario o universitario;

Que la Comisión de representantes del Honorable Concejo Municipal al Instituto Becario Municipal, ha analizado debidamente las modificaciones a la reglamentación, entendiendo viable su concreción para mejorar el funcionamiento de tal organismo;

Que los Señores Concejales han analizado el Proyecto coincidiendo en la necesidad de efectuar las modificaciones implementadas;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO  1°. – El Instituto Becario Municipal, tendrá por finalidad específica dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas N° 31 y en la presente,  proponiendo al Departamento Ejecutivo Municipal, el otorgamiento  de becas a estudiantes, cuya capacidad y conducta y la falta de recursos económicos de ellos o de sus grupos familiares, justifique el beneficio a que aspiren.-

ARTICULO 2°. – El citado Instituto será integrado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23° de la presente Ordenanza y sus deberes y atribuciones serán los siguientes:

  1. Estudiar los antecedentes de los aspirantes a becas y elaborar el escalafón por orden de méritos.-
  2. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de becas a los alumnos de las escuelas oficiales de los niveles primarios, medio, técnico, terciario o universitario de la ciudad exclusivamente.- No se otorgarán becas a alumnos que concurran a establecimientos privados o que se encuentren fuera de la ciudad. En el caso de que en alguno de estos niveles no existieran el El Trébol establecimientos y|o carreras de régimen estatal, serán consideradas como casos especiales las solicitudes para ingresar a los de régimen distinto al mencionado precedentemente.-
  3. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, la caducidad del beneficio becario, cuando se hubiere falseado la información elevada al Instituto Becario Municipal o se interrumpiere la normalidad de los estudios.-
  4. Solicitar a los organismos y dependencias estatales los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.-
  5. Elaborar anualmente el presupuesto propio de recursos y gastos-.

ARTICULO 3°. – Los núcleos familiares de los aspirantes, deberán estar radicados en El Trébol, considerándose para ello, la radicación en dicha ciudad de familiares o tutores, con los cuales el aspirante conviva.-

ARTICULO 4°. – Solo se concederá un beneficio por grupo familiar. Los casos de excepción debidamente justificados serán considerados por el Instituto Becario Municipal.-

ARTICULO 5°. – La duración de las becas para los niveles medio o técnico y terciario o universitario no superará en ningún caso la cantidad de años de duración de la carrera cursada. No se dará continuidad al otorgamiento de becas para aquellos aspirantes que cambien la carrera que dio origen al beneficio.-

ARTICULO 6°. – Las solicitudes de aspirantes a becas deberán ser elevadas al Instituto Becario Municipal en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 31 de Marzo, no aceptándose otras inscripciones fuera de tal plazo sin excepciones.-

ARTICULO 7°. – Las solicitudes serán presentadas en la sede del Instituto Becario Municipal y en ellas deberá constar:

  1. Datos personales, debidamente certificados, de los padres, o tutores, del postulante.-
  2. Datos personales, debidamente certificados, del aspirante.-
  3. Datos personales, debidamente certificados, de los miembros que constituyen el núcleo familiar del solicitante.-
  4. Información fehacientemente constatable, sobre la situación económica del grupo familiar, con mención de lo que cada uno de sus integrantes perciba.-
  5. Certificados de estudios, calificación y conducta, otorgados por el establecimiento al cual concurrió.-
  6. Las constataciones y certificaciones a que se refieren los incisos a, b, c, y d, serán efectuadas por el asistente social. En los casos en que el Instituto Becario Municipal lo estime necesario, solicitará informes a los organismos correspondientes.-

ARTICULO 8°. – La situación de los aspirantes y sus antecedentes, serán evaluados en base a los informes aportados por los interesados y por los organismos que pudieran ser consultados, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior-.

ARTICULO 9°. – A los efectos de proceder al escalafonamiento de las solicitudes de los aspirantes al beneficio, se otorgará un puntaje en cada una de las siguientes bases: “Ingresos mensuales del grupo familiar”, “Promedio de calificaciones”, “Conducta”, “Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar” y “Años que el mismo aspirante a obtenido la beca”.-

ARTICULO 10°. – En la base “Ingresos mensuales del grupo familiar”, la evaluación se hará a través de una escala decreciente de diez a 0,50 puntos, correspondiente el primer coeficiente mencionado al salario mínimo, operándose luego la disminución en medio punto a medida que el citado sueldo, se le vaya sumando otros provenientes del grupo familiar.- 

ARTICULO 11°. – Los alumnos postulantes a becas de nivel secundario no deberán tener reprobadas más de dos asignaturas por período de calificación para poder acceder al beneficio o mantenerlo. Los alumnos repitentes no podrán acceder  al beneficio en el año posterior inmediato.

ARTICULO  12°. – En la base promedio de Calificaciones, se aplicará el siguiente coeficiente para el nivel secundario: a una calificación 10 se le asignará el coeficiente 10 puntos; a 9 le corresponderá  8 puntos; a 8 le corresponderá 6 puntos; a 7 le corresponderá 4 puntos y a 6 le corresponderá 2 puntos.

ARTICULO 13°. – Para evaluar las solicitudes de becas del nivel terciario o universitario, en la Base “Promedio de Calificaciones” se aplicará el siguiente puntaje: carreras de dos materias anuales: 5 puntos por materias aprobadas; carreras de 4 materias 1,66 puntos por materia aprobadas; de 10 o más de 10 materias por carrera, se adjudicará  1 punto por cada materia aprobada, hasta un máximo de 10 puntos.-

ARTICULO 14°. – En la Base “Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar”, el coeficiente será proporcionalmente decreciente en su porcentaje, de acuerdo al siguiente detalle: 10 o más hijos: 10 puntos; 9 hijos: 9 puntos; así hasta llegar a 1 hijo: 1 punto.-

ARTICULO 15°. – En la Base “Años que el aspirante ya ha obtenido Beca” el coeficiente ha aplicar será: por 10 años o más: 0 puntos; 9 años: 1 punto; 8 años: 2 puntos; 7 años: 3 puntos ; 6 años: 4 puntos; 5 años: 5 puntos; 4 años: 6 puntos; 3 años: 7 puntos; 2 años: 8 puntos; 1 año: 9 puntos.-

ARTICULO 16°. – En la Base “Conducta”, se evaluará de acuerdo al siguiente puntaje: Excelente: 10 puntos; Distinguida: 9 puntos; Muy Buena: 8 puntos y Buena: 7 puntos.-

ARTICULO 17°. – En todos los casos, las Becas tendrán vigencia durante 1 año lectivo, pudiendo reiterarse su adjudicación  a favor del mismo postulante, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 18°. – Son causas de caducidad de la Beca:

  1. Mala conducta del Becado, dentro o fuera del establecimiento en el cual cursa sus estudios, violación de la Constitución y|o de las Leyes en vigencia.-
  2. La no declaración de beneficios similares que le hubieren sido otorgado por organismos oficiales y|o privados.-
  3. La no aprobación – por parte del alumno becado de nivel terciario o universitario – de por lo menos una materia, en los períodos comprendidos entre Enero-Mayo y Junio-Agosto, o la no acreditación de su condición de alumno regular.-
  4. La no presentación, por parte de los estudiantes de nivel medio o técnico, de los certificados de alumno regular en los períodos correspondientes o el no cumplimiento de lo establecido en el Art.11° de la presente.-
  5. El falseamiento u omisión de información.

ARTICULO 19°. – Las Becas cubrirán los gastos de estudio correspondientes al período Marzo-Noviembre  y el pago del importe de las mismas se efectuará en forma trimestral a cada uno de los beneficiarios, o a sus padres o tutores legales, en el caso de que ellos fueran menores de edad.-

ARTICULO 20°. – Dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Municipales de cada año, tendrá lugar la asignación de la partida correspondiente, para atender las erogaciones que demande el otorgamiento de estas becas, cuyo número anual dependerá de las posibilidades económicas del Municipio.-

ARTICULO 21°. – El Instituto Becario Municipal comunicará a las direcciones de todos los establecimientos educativos de la ciudad lo normado por la presente  Ordenanza  para que a  su vez lo transmitan anualmente y previo a la finalización de cada período lectivo a los interesados a

acceder a este beneficio. –                             Asimismo, lo anteriormente expuesto, será dado a conocer a la población – previo al período de inscripción – a través de los distintos medios periodísticos de la ciudad, mencionando el horario y lugar de atención a los interesados.-

ARTICULO 22°. – Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Gobierno Municipal a propuesta de la Comisión Directiva del Instituto Becario Municipal.-

ARTICULO 23°. – Derógase por la presente, el Artículo 2° de la  Ordenanza N° 31, el que se reemplaza por el siguiente:
“La Comisión Directiva del mismo, estará  integrada por dos delegados designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y dos Concejales designados por el Honorable Concejo Municipal, durando sus mandatos por el término de dos años y pudiendo ser reelegidos sin límite de períodos”. –

ARTICULO 24°. – Apruébase la planilla de solicitud de Beca que como anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 25°. – Derógase  toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 26°.– Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-