ORDENANZA Nº 1.279
VISTO:
La necesidad e importancia de contar con un medio de publicación de las normas legales y de los actos de gobierno de carácter local, de los diferentes estamentos de la Administración Municipal que tengan índole o interés general; y
CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de que los medios a través de los cuales se da publicidad a las disposiciones legales que dictan tanto el Honorable Concejo Municipal como el Departamento Ejecutivo Municipal cumplen con su finalidad, en particular lo previsto por el Art. 8º de la Ley Nº 2756, se considera importante incorporar nuevas herramientas de acceso a la información pública;
Que actualmente las disposiciones normativas locales no cuentan con un medio oficial que dé publicidad a su entrada en vigencia;
Que el constante incremento de actividades y funciones de la administración pública municipal conlleva la necesidad de regular cada una de ellas a través de diferentes normas o actos jurídicos;
Que resulta necesario y conveniente disponer la creación de un Boletín Oficial Municipal que permita a los ciudadanos tener certeza de la creación, entrada en vigencia, existencia, modificación o derogación de ordenanzas, decretos, resoluciones o cualquier acto administrativo de carácter general que creen, modifiquen o afecten derechos de los administrados;
Que, en determinadas ocasiones es necesario poner en conocimiento de la población los actos de gobierno en forma oficial, más allá de la publicación por los diferentes medios periodísticos o sociales existentes;
Que la creación de un Boletín Oficial Municipal aporta además a la información y transparencia de los actos de gobierno;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado el objetivo de este proyecto, aprueban por unanimidad y le prestan su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Boletín Oficial Municipal de la Ciudad de El Trébol.- .
ARTÍCULO 2°: En el Boletín Oficial Municipal de la Ciudad de El Trébol se dará publicidad a los siguientes actos e instrumentos de Gobierno:
ARTÍCULO 3°: La estructura, compaginación, organización y publicación del Boletín Oficial Municipal de la Ciudad de El Trébol estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4°: El Boletín Oficial Municipal de la Ciudad de El Trébol será publicado en el sitio web: www.eltrebol.gov.ar.-
ARTÍCULO 5°: Se creará además un Archivo General con soporte papel y en respaldo digital donde se conservarán uno o más ejemplares del Boletín Oficial Municipal para que pueda ser consultado por los interesados.-
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos operativos vinculados a la puesta en vigencia del Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes agosto del año dos mil veinte.-