ORDENANZA N° 1.277
VISTO:
La necesidad de asegurar la correcta gestión de medicamentos vencidos y no vencidos sobrantes que se encuentran en manos de los ciudadanos de El Trébol, luego de su utilización; y
CONSIDERANDO:
Que, las farmacias de la ciudad de El Trébol, nucleadas en la Asociación Farmacéutica de El Trébol, comenzaron a trabajar desde principios de año 2014 con la fabricación del primer descartador de residuos peligrosos (medicamentos vencidos y no vencidos descartados), el cual se ubicó en la oficina de la Asociación Farmacéutica;
Que se distribuyeron folletos informativos en las farmacias y se han efectuado campañas de difusión radiales y televisivas así como entrevistas y encuestas a los vecinos sobre cómo se desechan;
Que, en forma conjunta con la Municipalidad, se diseñó el “Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y No Vencidos generados por los ciudadanos de El Trébol” el cual se aplica con apoyo y concientización de toda la comunidad desde junio de 2015;
Que en su oportunidad, la Municipalidad proveyó de un descartador a la Asociación;
Que los medicamentos son formulaciones farmacéuticas que están constituidas por un principio activo o conjunto de ellos, de origen natural o sintético y por consiguiente, su descarte incorrecto y destino final incierto son un riego para el ambiente y la salud;
Que en muchos hogares se encuentran medicamentos vencidos y no vencidos en desuso, que ya que fueron utilizados para un tratamiento y en caso de ser descartados junto a residuos urbanos o mediante manipulación incorrecta se genera un peligro de contaminación del agua y el suelo, perjudicando la vida acuática o los microorganismos para el ecosistema;
Que los farmacéuticos manifiestan que es necesario generar un marco regulatorio específico para la gestión, manipulación, recuperación del ámbito familiar, acopio y posterior descarte de los medicamentos vencidos y no vencidos en desuso;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto de Ordenanza, no existiendo inconveniente alguno en autorizar la venta del lote descripto;
Por ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Asociación Farmacéutica de El Trébol, para llevar a cabo un programa para la gestión, manipulación, recuperación del ámbito familiar, acopio y posterior descarte de medicamentos vencidos y no vencidos en desuso, bajo la denominación de “Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y No Vencidos generados por los ciudadanos de El Trébol”.
ARTÍCULO 2°: Todas las farmacias de la ciudad actuarán como agentes de acopio y depositarios de medicamentos vencidos y no vencidos, para lo cual la Municipalidad proveerá descartadores debidamente identificados.
ARTÍCULO 3°: Cada farmacia deberá colocar el descartador en un lugar visible para el ciudadano y tendrá una división para colocar los medicamentos vencidos y los tratamientos incompletos.
ARTÍCULO 4°:Los medicamentos vencidos serán retirados por una empresa habilitada provincialmente para su gestión, contratada por la Municipalidad la que deberá entregar los correspondientes manifiestos de trazabilidad.
ARTÍCULO 5°: Designase como autoridad técnica de aplicación a la Coordinación de Ambiente y Espacios Públicos de la Municipalidad, la que tendrá a su cargo establecer los procedimientos adecuados para la correcta gestión.
ARTÍCULO 6°: En forma conjunta la Municipalidad y la Asociación de Farmacéuticos generarán campañas de concientización y sensibilización difundiendo la importancia de programa y sus beneficios para la salud, la seguridad familiar y el medio ambiente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de agosto del año dos mis veinte.-