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APROBAR AL MINUCIPIO A INTEGRAR LA ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO DEPARTAMENTAL


ORDENANZA Nº 1.276

 VISTO:

La conformación de la Asociación Civil para el Desarrollo Departamental, que integran todos los Municipios y Comunas del Departamento San Martín; y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil en formación tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral de la región en los aspectos productivos, de la educación y la cultura;

Que el Departamento en general y cada uno de los gobiernos locales se verán beneficiados con los programas de desarrollo integral de la zona;

Que la participación activa permitirá al Municipio intervenir en el diseño de las políticas productivas, educativas y culturales de la provincia;

Que, además, sus integrantes se verán favorecidos con las gestiones que se realicen ante las autoridades nacionales y/o provinciales y/u organismos internacionales tendientes a la participación en programas de desarrollo socioeconómico y cultural;

Que podrán participar activamente como socios de la Asociación Civil personas jurídicas y humanas de diferentes sectores de toda la región, incluida nuestra comunidad, propiciando la articulación e integración público privada;

Que la Municipalidad de El Trébol se encuentra geográfica, política, productiva y culturalmente dentro del Departamento San Martín por lo que resulta necesaria su participación en dicha Asociación Civil, sin fines de lucro, como organizadora, incentivadora y promotora del desarrollo de la misma;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado el objetivo de este proyecto, aprueban por unanimidad  y le prestan su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente                                                

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Autorícese a la Municipalidad de El Trébol a integrar la Asociación Civil para el Desarrollo Departamental, como miembro asociado y en su carácter de Ente Estatal promotor y ejecutor del desarrollo regional.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente Municipal Sr. Fernando E. Almada, D.N.I. Nº 16.200.798, a llevar adelante todas las gestiones necesarias tendientes al cumplimiento de lo indicado en el Artículo 1º, suscribiendo toda la documentación que a tales efectos correspondiere.

ARTÍCULO : Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes agosto del año dos mil veinte.-