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Donar a Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Lote 1.02 y 1.03 – Grupo Habitacional


ORDENANZA N° 334

VISTO:

La posibilidad de emprender la construcción de un nuevo programa de viviendas a partir del aporte de fondos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que sumado a la Administración Municipal, otorgará la solución habitacional para un nuevo grupo de familias de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible donar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo el predio sobre el cual se ejecutarán las mismas;

Que para ello, el Municipio dispone el terreno identificado como lote 1.02 y 1.03, Manzana 100 (según padrón municipal), inscripto en el Registro general de la Propiedad bajo el Tomo 207 Impar, Folio 964, N° 90414 de fecha 22 de Octubre de 1996.-

Que los Señores Concejales han analizado y hecho las averiguaciones correspondientes, entendiendo que existen razones fundamentadas para efectuar la donación del citado terreno, ante el emprendimiento proyectado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Procédase a donar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe el terreno identificado como lote 1.02 y 1.03, Manzana 100 (Según padrón municipal), inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Tomo 207 Impar, Folio 964, N° 90414 de fecha 22 de Octubre de 1996.-

ARTICULO 2°: La finalidad de la donación del Art.l° resulta para el desarrollo de un grupo habitacional as financiar por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a través de la Administración Municipal.-

ARTICULO 3°: La presente donación está limitada a un plazo de 180 días a partir de la fecha, vencido dicho período sin que el programa se encuentre en ejecución, el inmueble pasará nuevamente a disposición de esta Municipalidad sin más trámite que lo normada por esta Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese  y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-