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ESTABLECER TRANSMISIÓN EN VIVO DE LOS ACTOS PATRIOS


ORDENANZA Nº 1.268

VISTO:

La Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y Decretos NU Nº 260/2020 y 287/2020 del Gobierno Nacional en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;

La organización de actos patrios efectuados por el Municipio en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por  Decreto NU 520/2020 de Presidencia de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio organiza los actos patrios y celebraciones conmemorativas en el marco de la Emergencia Sanitaria, adaptando los mismos a que concurran sólo autoridades y un mínimo de personas;

Que durante la vigencia del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, con estricto cumplimiento a los protocolos e instrucciones de las autoridades provinciales y nacionales;

Que los niños y niñas no están concurriendo a clases presenciales en razón que las mismas  fueron suspendidas por decreto nacional y tampoco pueden asistir a actos patrios;

Que hay que tener en cuenta que muchos vecinos de nuestra ciudad, entre ellos adultos mayores y personas con capacidades diferentes,  anhelan sentirse parte de los actos patrios y utilizan las redes sociales y el canal local para seguir su transmisión en vivo;

Que es necesario establecer como normativa  que los actos públicos sean transmitidos en vivo;

Que los Sres. Concejales, compartiendo lo expresado, en forma unánime le brindan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º:   Establécese que cada acto de celebración de fechas patrias o de homenajes que organice el Municipio en el marco de la Emergencia Sanitaria, se transmita en vivo a través de radios y canal televisivo locales, como así también por las redes sociales municipales, para ser visto en directo o en diferido.

ARTÍCULO 2º:   Que el Departamento Ejecutivo disponga de un/a profesional que brinde el servicio de traducción e interpretación en lengua de señas durante el acto.-

ARTÍCULO 3º:   Que se efectúe la difusión previa de que cada acto será transmitido en vivo y que contará con intérprete en lengua de señas a través de todos los medios de comunicación local.

ARTÍCULO 4º:   Finalizado el plazo que dure la Emergencia Sanitaria por el Gobierno Nacional, encomiéndese que lo dispuesto por el Artículo 2º se siga realizando.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.-