ORDENANZA Nº 1.266
VISTO:
La Ley Nº 27.541, denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, en virtud de la pandemia por el coronavirus Covid19, declarada por la Organización Mundial de la Salud ;
La Ordenanza Nº 1263, que declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, de las Contrataciones Públicas, Económica, Financiera y de Seguridad en la ciudad de El Trébol;
La necesidad de acompañar a estudiantes y docentes del nivel secundario de nuestra ciudad, en el marco del Programa Estudiar no es Secundario establecido por Ordenanza Nº 1227;
CONSIDERANDO:
Que el Programa Estudiar no es Secundario está creciendo y muchos jóvenes han obtenido el beneficio de los descuentos. Asimismo, se suma a ello, que hay más interesados en razón de estar sufriendo los efectos económicos de la pandemia Covid-19;
Que, en el marco de este programa, es importante considerar a las y los docentes por ser parte fundamental en el proceso de aprendizaje;
Que generalmente existen programas que acompañan a alumnos y este proyecto es propuesto para apoyar y reconocer a docentes de nuestra ciudad;
Que tras las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por la pandemia, se exigió mucho esfuerzo a los docentes y económicamente los golpeó muy fuerte a aquellos que son sostén del hogar;
Que el programa Estudiar no es Secundario va creciendo y fortaleciéndose año tras año y esta iniciativa sumará a esta medida local;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado la propuesta, por unanimidad dan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Programa Estudiar No Es Secundario la iniciativa Enseñar No Es Secundario, dirigido a docentes de todos los niveles de la ciudad de El Trébol, el cual brindará beneficios a través de descuentos en librerías y comercios afines.
ARTÍCULO 2º: El Instituto Becario Municipal y la Coordinación de Comercio e Industria Municipal serán los encargados de dictar el Reglamento para el funcionamiento del presente programa.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.-