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DECLARAR ESTADO DE NECESIDAD PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL, ALIMENTARIA, ECONÓMICA Y SEGURIDAD EN CIUDAD EL TRÉBOL


ORDENANZA Nº 1.263

VISTO:

         La Ley Nacional Nº 27.541;  los Decretos Nacionales Nº 260/2020, 297/2020 y concordantes;  las Leyes Provinciales Nº 13.977 y Nº13.978; los Decretos Provinciales Nº 202/2020, Nº 213/2020 y concordantes;  el Decreto Nº 17/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que nuestro País, Provincia y Ciudad, se encuentran en estado de Necesidad Pública y/o Emergencia, en virtud de diferentes factores;

Que, por dicha situación de emergencia, uno de los primeros actos del Congreso Nacional en el mes de diciembre de 2019 consistió en la sanción de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva;

Que, específicamente la Ley Provincial Nº 13.977 declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad;

Que la Ley Provincial Nº 13978 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir préstamos por un monto total de hasta $15.000.000.000 (pesos quince mil millones) para el financiamiento total o parcial de las erogaciones que importe la atención de la pandemia por COVID-19;

Que los Decretos tanto Nacionales como Provinciales y Local hacen referencia a la declaración de Emergencia Económica y Sanitaria en relación al COVID-19, proclamado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que la situación de la ciudad de El Trébol, más allá de sus particularidades, no escapa a la situación general que vive la Republica Argentina y la Provincia de Santa Fe;

Que, en tal sentido, urge la necesidad de atender a la solución de los problemas que se originen, en el marco de la Constitución y las Leyes vigentes;

Que, la legislación de emergencia responde al intento de conjugar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza y constituye la expresión jurídica de un Estado de necesidad generalizado;

Que, el Estado de Emergencia o Necesidad Pública, permite atender situaciones que, de no hacerlo, comprometería la paz social y el interés general cuya custodia constituye uno de los fines esenciales del Estado moderno;

Que, lo que se pretende, es abordar de forma eficaz y efectiva, una política pública disponiendo mecanismos tendientes a paliar las necesidades urgentes de los sectores sociales en situación de vulnerabilidad, dotando a la administración Municipal de mecanismos ágiles y flexibles;

Que todos los indicadores económicos y sociales permiten suponer el agravamiento de estas situaciones en el transcurso del año, de allí la necesidad de profundizar las políticas públicas;

Que, es prioridad para los Estados, sean estos Nacional, Provincial o Municipal, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales, el aseguramiento de los derechos humanos fundamentales;

Que, en relación a las normas Nacionales y Provinciales ut-supra mencionadas, se adhiere por la presente a los principios y fundamentaciones allí establecidas en materia de declaración del Estado de Necesidad Pública y/o Emergencia;

Que los Municipios y Comunas de la Provincia, como es lógico suponer, no escapan al cuadro general de serias dificultades financieras para poder cumplir con sus obligaciones y garantizar la normal prestación de los servicios a su cargo;

Que, en consecuencia, resulta oportuno adherir a las normas de declaración de Estado de Emergencia y/o Necesidad Pública, a los fines de poder contar con herramientas de apoyo brindadas por el Estado Provincial y/o Nacional en las materias enunciadas;

Que los Sres. Concejales en forma unánime expresan su conformidad para acceder a lo solicitado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, de las Contrataciones Públicas, Económica, Financiera y de Seguridad en la ciudad de El Trébol.

Las circunstancias objetivas y concretas que justifican la declaración precedente habilitan la actuación del Estado en tiempo oportuno, con los alcances establecidos en el ordenamiento jurídico.

ARTICULO 2ºLa presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2020.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá darlo por concluido total o parcialmente antes de esa fecha, si considera superados los hechos que dan lugar a la declaración, por acto expreso y fundado comunicado al Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 3º: Adhiérase al régimen de la Ley Provincial Nº 13.977 y sus reglamentaciones, en lo que fuere aplicable y de competencia Municipal.

ARTICULO 4º: Adhiérase al régimen de la Ley Provincial Nº 13.978 y sus reglamentaciones, en lo que fuere aplicable y de competencia Municipal.

ARTICULO 5º: Adhiérase al régimen de la Ley Nacional Nº 27.519 y sus reglamentaciones, en lo que fuere aplicable y de competencia Municipal.

ARTICULO 6º: Ratificase por la presente el Decreto Nº 17/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a producir las modificaciones y reconducciones presupuestarias que fueren de necesidad, en virtud de las presentes adhesiones y por el plazo estipulado en el Artículo 2º, debiendo informar al Concejo Municipal,  antes del 31 de Julio del corriente,  las modificaciones presupuestarias realizadas.

ARTÍCULO 8°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gastos necesarios para cubrir necesidades urgentes que tengan como finalidad disminuir los efectos de la pandemia aun cuando ello implique modificaciones al presupuesto que conlleven reforzar partidas insuficientes, mediante su compensación o transferencia, con motivo de la emergencia, debiendo informar al Concejo Municipal, antes del 31 de Julio del corriente, las modificaciones presupuestarias realizadas.

ARTÍCULO 9°:  Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, antes de realizar gastos, deberán en la medida de las posibilidades, formular una estimación del monto del mismo y dar intervención a la Secretaría de Hacienda e Inversión Pública, la que,  previa verificación de partida y saldo afectable, comprometerá preventivamente la erogación. Se podrán exceptuar del presente régimen, aquellas erogaciones que sean de tal urgencia que su instrumentación normal implique riesgo en la salud de la población o  cuando su monto solo pueda establecerse al practicar la respectiva liquidación, que será la que determinará el compromiso.-

ARTÍCULO 10°: Sin perjuicio de los casos previstos en la Ordenanza de Compras, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación de personal profesional o personas especializadas, adquirir insumos, bienes y servicios por Compra Directa, sin perjuicio del monto fijado en la Ordenanza N° 15 y sus modificatorias, cuando deban adquirirse bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de una determinada persona física ó jurídica, siempre que no hubiera sustitutos convenientes, las contrataciones se realicen con reparticiones públicas, o cuando la urgencia, necesidad, falta o escasez de insumos, bienes o prestadores de servicios pongan en riesgo la salud de la población o incrementar la propagación de la pandemia del virus COVID-19, así como necesidades accesorias a la misma, tales como refuerzo alimentario, asistencia social y similares .-

Mientras esté vigente la presente ordenanza se considerará las siguiente modificaciones:  En lo dispuesto por el  Inciso 1, Articulo 38º de la Ordenanza Nº 15, la cotización no exceda en más de un 7,5% a la cotización de sus competidoras; en Inciso 2, Articulo 38º de la Ordenanza Nº15, la cotización no exceda más de un 5% a la de sus competidoras.-

ARTÍCULO 11°: Para realizar la contratación directa prescindiendo del concurso de precios o en su caso del llamado a Licitación Pública, la Oficina de Compras, deberá:

1.- En el marco de la Ordenanza Nº 15, dentro del margen del monto de Compra Directa, se solicite 2 presupuestos, aunque sea de forma telefónica, tomando nota de a quien se consultó  y los datos del o lo precios presupuestados;  dentro del margen de Concurso de Precios se solicitará 3 presupuestos vía whatsapp o email. En el caso que el monto  se encuadre dentro del margen definido para Licitación Pública, o lo supere, se convocará de manera urgente al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación.

2.- Realizar con posterioridad un informe preciso y circunstanciado dirigido a la Secretaría de Hacienda e Inversión Pública.-El Secretario de Hacienda e Inversión Pública elevará el informe de las operaciones involucradas en el presente procedimiento a la Intendencia y al Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 12°: En todo aquello que no se encuentre previsto en el presente se aplicará en forma subsidiaria la Ordenanza N° 15 y sus modificatorias.-

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo pertinente para la efectiva vigencia y operatividad de lo sancionado por la presente.

ARTÍCULO 14°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinte.-