VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación al cambio de texto del Artículo 12° de la Ordenanza N° 140; y
CONSIDERANDO:
Que tal modificación brindaría al Municipio la herramienta legal que corresponde a los fines de garantizar el cobro de las deudas que se originen en los programas FOMUVI, otorgando equidad con quienes afrontan sus obligaciones en forma regular;
Que los Señores Concejales han analizado debidamente el Proyecto, entendiendo que tal modificación favorecería las intenciones del Departamento Ejecutivo Municipal, encontrando justificados los argumentos citados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Reemplázase el ARTICULO N° 12 de la Ordenanza N° 140, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los participantes que no abonen dos cuotas consecutivas, podrán ser relevados del programa por incumplimiento de sus obligaciones y reemplazados por el suplente que corresponda. En el caso que el mismo se encuentre ocupando el inmueble, se dispondrá sin otra consideración, las acciones judiciales que correspondan para lograr el efectivo cobro y/o desalojo”.
ARTICULO 2° : Comuníquese en forma fehaciente la modificación del artículo a cada uno de los participantes del plan FOMUVI.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete.-