VISTO:
La solicitud presentada por la Asociación Motociclistas El Trébol, de fecha ocho de Agosto de mil novecientos noventa y siete; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Asociación manifiesta la necesidad de contar con un lote de terreno para la ejecución de la obra de un local, que será utilizado para la instalación de una biblioteca, videoteca y lugar de reunión de la agrupación;
Que los propósitos expresados ponen de manifiesto el espíritu deportivo, social y cultural del grupo;
Que la Municipalidad de El trébol cuenta con un lote de terreno con títulos perfectos, cuya ubicación y dimensiones resultan aptos para tal fin;
Que los Señores Concejales han analizado y hecho las averiguaciones correspondientes, concluyendo que la Municipalidad no tiene proyectado utilizar ese inmueble;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
ARTICULO 1°: Otórgase la posesión precaria a la Asociación de Motociclistas El Trébol, entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Pedro Tomás de Larrechea N° 399, de la ciudad de El Trébol, con personería jurídica en trámite, del inmueble de propiedad de esta Municipalidad, que a continuación se describe: “una fracción de terreno situada en Pueblo El Trébol, ubicada en la quinta designada con el N° 63 del plano oficial y según el plano respectivo se compone de veintisiete metros cincuenta centímetros de frente al Sud, por cincuenta y cinco metros de fondo, equivalente a una superficie de un mil quinientos doce metros cincuenta decímetros cuadrados, lindando al Sud con calle Mendoza; al Norte con Juan Acuña; al Este con Rosario Acuña de Galván; y al Oeste con Josefa Acuña, dominio Tomo 210 I, Folio 667 bis, Número 71222, fecha 13-08-1997”. Tal inmueble será destinado a la ejecución de un local propio, Biblioteca y Videoteca para la Asociación.-
ARTICULO 2°: El período de duración será por el término de 99 (noventa y nueve) años y comenzará a regir a partir de la aprobación de la presente.-
ARTICULO 3°: Será requisito fundamental para la plena vigencia de la presente: a) la iniciación de las obras en un plazo perentorio, y su habilitación no deberá exceder los tres años; b) La personería jurídica aprobada y su correspondiente numeración dentro de los 90 días, en ambos casos a partir de la aprobación de la presente, siendo por cuenta de A.M.E.T. el mantenimiento y limpieza del predio.-
ARTICULO 4°: El incumplimiento de lo expresado en el Artículo 3° dará lugar a la nulidad de la presente, quedando todo lo que hasta ese momento hubiere sobre el predio en poder de esta Municipalidad, en concepto de indemnización.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y siete.-