VISTO:
La semaforización instrumentada en la esquina de Calle Bv.América e Italia de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado trabajo incorpora una nueva figura en las posibilidades de desarrollo de infracciones de tránsito, tal como resulta el cruce con luz roja del semáforo ya instalado, así como de otros a instalar en el futuro, que tales infracciones deben contemplarse a los fines de disponer la aplicación de las sanciones pertinentes;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado un Decreto estableciendo un régimen provisorio para sancionar las violaciones mencionadas;
Que los Concejales han analizado el Proyecto, tendiente a dotar al Municipio de instrumentos legales adecuados de aplicar sanciones por infracciones a la semaforización colocada en calles de nuestra ciudad, muy necesario al ordenamiento de normas en bien de la comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Dispónese por la presente que las infracciones que se desarrollen por efectuar cruces de calles o giros con luz roja, donde se encuentre instalado un semáforo, se sancionen de idéntica forma con que se encuentran reguladas las infracciones producidas por conducir con exceso de velocidad.-
ARTICULO 2°: La presente norma se establece complementando el ordenamiento vigente.-
ARTICULO 3°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.-