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MODIFICACIONES A ORDENANZA TRIBUTARIA Nº 1177 T.O.


ORDENANZA Nº 1.256

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O; y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia que la Administración Municipio avance en la adecuación de parámetros tributarios acompañando la realidad económica, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local;

Que en la Ordenanza Tributaria vigente es posible una modificación en ciertos parámetros formales y recaudatorios que permitan redistribuir los ingresos municipales;

Que se observa un atraso a lo largo del año en la TGIU como consecuencia del límite trimestral impuesto del 8% y eventualmente solicitar un porcentaje mayor implicaría una mayor gravabilidad para todos los vecinos;

Que es posible plantear alternativas tributarias que permitan recomponer parcialmente esta pérdida de recursos,  compensando con la gravabilidad a través de recuperos a cobrar por el Municipio por la recolección de residuos de la construcción, comenzando a tributar este servicio brindado y aún no legislado, sólo sobre aquellos vecinos que soliciten la contraprestación;

Que la propuesta incluye otras desgravaciones, por tanto, debe ser aprobada o denegada de manera completa, de lo contrario produciría un desequilibrio aún mayor entre los recursos actuales y futuros;

Que analizada la incidencia del aumento del valor de la Unidad Tributaria y la incorporación de recuperos a cobrar por la recolección de residuos de la construcción, los Sres. Concejales, por unanimidad, dan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el texto que dice “Establécese para el ejercicio 2019 el valor de la Unidad Tributaria en $ 7,40 (pesos siete c/40 ctvos.)” y reemplázase por el siguiente texto:

“Establécese el valor de la Unidad Tributaria en $ 10,95 (Pesos diez c/95 ctvos.)”

ARTÍCULO 2º:  Incorpórese en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 1177 T.O., a continuación del Inciso l) el siguiente texto:

m) Por la provisión de bolsón y recolección de residuos de materiales de construcción y tierra (excepto maderas, hierros, caños y vidrio) …………hasta 22 litros Gas Oil.”

ARTÍCULO 3º: Incorpórese en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 1177 T.O., a continuación del Inciso m) el siguiente texto:

n) Por el permiso de depósito definitivo en el predio de RSU de cada m3 de residuos de materiales de construcción y tierra realizado por privados (excepto maderas, hierros, caños y vidrios)……………….……hasta 10 litros Gas Oil.”

ARTÍCULO 4º:  Suspéndase la aplicación del Título II, Parte Especial, Capítulo XI de la Ordenanza Nº 1177 T.O. por el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 01 de Enero de 2020.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-