ORDENANZA Nº 1.254
VISTO:
La importancia de honrar a los veteranos de la Guerra de Malvinas en su día, realizando una vigilia conmemorativa la noche anterior;
CONSIDERANDO:
Que en Argentina, el día 2 de Abril de cada año se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas;
Que por Ley Nº 25.370, desde Junio de 2006 es un Feriado Nacional inamovible, por lo cual no podrá ser trasladable para ser cambiado de fecha;
Que la elección de esta fecha se debe a que el día 2 de Abril de 1982 las Fuerzas Armadas Argentinas desembarcaron en las Islas Malvinas con el fin de recuperar la soberanía que en el año 1833 había sido arrebatada por las fuerzas armadas de Gran Bretaña;
Que es necesario transmitir a las nuevas generaciones la importancia de estas fechas, a través de acciones claras de respeto y reconocimiento hacia aquellos soldados argentinos que murieron en defensa del suelo patrio y a los que retornaron con diversos problemas físicos y psíquicos;
Que los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas en Islas Malvinas en 1982 fueron civiles llevados a combate, que arriesgaron su vida en la guerra y mucho tiempo pasó hasta que la sociedad y los gobiernos comenzaran a brindarles el reconocimiento que merecen;
Que la valoración de nuestros ex combatientes es y debe seguir siendo una actitud permanente en reconocimiento de parte del Estado y la sociedad toda;
Que el Municipio junto con agrupaciones de ex combatientes podría organizar una noche de vigilia conmemorativa;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuesto, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese la realización de una vigilia en la noche previa del día 2 de Abril de cada año, fecha en que se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, en homenaje a los soldados caídos en combate.
ARTÍCULO 2º: Efectúese el acto de vigilia desde las 23:30 horas de cada 1º de Abril organizándose el mismo entre el Municipio y los ex – soldados Veteranos de Guerra de Malvinas, entonándose a las 12 Hs de la noche las estrofas del Himno Nacional Argentino.
ARTÍCULO 3º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º, la no autorización de eventos o espectáculos de concurrencia masiva bajo el lema “Guardia de Honor” generando así el respeto y reconocimiento que nuestros héroes merecen.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes Diciembre del año dos mil diecinueve