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ENCOMENDAR AL D.E.M. DESARROLLAR MATRIZ DE COSTOS – TASA GENERAL DE INMUEBLES


ORDENANZA N° 1.251

 VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64º del texto ordenado de la Ordenanza Tributaria en vigencia, expresa lo siguiente: “Hecho Imponible: La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los Servicios de Asistencia Pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglos de calles y caminos y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, lucha fitosanitaria, equipamiento vial, y realización y conservación de las Obras Públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria. La normativa en materia de contribuciones por T.G.I deberá tender a que, paulatinamente, lo que el  Municipio perciba por este concepto, permita solventar todos los costos necesarios para la prestación de los servicios, con un criterio de equidad en la distribución de dichas contribuciones”. Todo ello conforme a lo establecido por el Artículo 68º de la Ley Nº 8.173 (C.T.M.);

Que, es necesario determinar con precisión si los recurso que se perciben en la actualidad por éste concepto, alcanzan a solventar todos los costos necesarios para la prestación de los servicios, con un criterio de equidad en la distribución de dichas contribuciones, o se debe disponer de recursos que tendría otras afectaciones para subsidiar el servicio;

Que, se hace necesario sincerar los reales costos de la prestación de los servicios comprendidos en la Tasa General de Inmuebles, así como medir la eficiencia y satisfacción en la prestación de los mismos;

Que, dichos análisis exceden cualquier tipo de subjetividades y se fundan en técnicas objetivas de estudios y valoración;

Que a los fines de evitar cualquier tipo de subjetividad y/o arbitrariedad, es trascendente la intervención de Casas de Altos estudios, tales como Cátedras Universitarias u Organismos Reguladores, como Colegios o Consejos profesionales en Ciencias de la Materia y con quienes se puedan realizar convenios que no generen costos al Municipio;

Que, existen numerosas experiencias de trabajos técnicos realizados entre los Organismos antes mencionados y Municipalidades a los fines de dar herramientas y sustento técnico a las decisiones políticas a tomarse;

Que, es necesario dar un salto de calidad en el debate del valor de la Tasa General De Inmuebles, teniendo siempre en cuenta el objetivo común que es el de mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad;

Que los Señores Concejales han analizado el Proyecto de Ordenanza y expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 ARTICULO 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal desarrollar la Matriz de Costos de la Tasa General de Inmuebles de la ciudad de El Trébol,  a los fines de establecer parámetros de medición de eficiencia y nivel de satisfacción en la prestación de los servicios brindados por la Tasa General de Inmuebles.-

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la/las Secretarías que considere pertinente y la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Municipal deberán ser participantes activos en el proceso de desarrollo de la Matriz de Costos de la Tasa General de Inmuebles de la ciudad de El Trébol.

ARTÍCULO 3º: El resultado obtenido, según lo dispuesto en el Artículo 2º, representará  el costo, pero no necesariamente el valor que tendrá que abonar cada contribuyente por la Tasa General de Inmuebles. De existir diferencia entre el costo y el valor de la tasa será financiada con fondos que se establezcan en la sanción de los presupuestos anuales correspondiente.

ARTÍCULO 4º: Invítase a participar para el proceso de desarrollo a Instituciones Educativas de la ciudad con el fin de evitar costos para el Municipio. También podrán celebrarse convenios con facultades o universidades al respecto.

ARTÍCULOS 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mis diecinueve.-