ORDENANZA Nº 1.248
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.689 -Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- y la Ley Nº 9.325 de la Provincia de Santa Fe –Ley Provincial de Discapacidad-; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.689, en su Artículo 1º, obliga a los tres poderes del Estado y a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupado por ellas ;
Que las vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, como veedor de los concursos,;
Que en caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito;
Que los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos;
Que es importante poder abordar esta problemática de ausencias de puestos laborales en todos los ámbitos sociales, pero por ley las municipalidades como Organismos del Estado, deben cubrir las exigencias en ella consignadas y ser las promotoras de garantizar la protección de los derechos de esos sectores más vulnerados;
Que también es importante considerar, que gracias a la obligatoriedad que esgrime la ley de educación pública nacional y la acción social que cumplen docentes de los niveles primarios y secundarios en el seguimiento y acompañamiento de estas personas con sus discapacidades motrices, sensoriales e intelectuales dentro de esos ámbitos, y muchas veces fuera de ellos también, estas personas han podido obtener los certificados de alumnos regulares y egresados con sus estudios primarios y secundarios completos, cuestión meritoria de un puesto laboral como cualquier otra persona egresada de los mismos espacios educativos que deben ser herramientas de empoderamiento social y garantistas de derechos igualitarios;
Que en nuestra ciudad, son muchas las personas que por diversas causas atraviesan el camino de la discapacidad de manera permanente o transitoria, asistida o no y que no encuentran en nuestra ciudad un espacio de contención social, como lo es un ámbito laboral, que asegure sus futuros de vida, sus sueños y sus deseos y derechos de independencia;
Que es importante como Estado, poder contar con un espacio de atención social, que registre a las personas con discapacidad que posean aptitudes basadas en diversas formaciones, que puedan ser incluidos en el ámbito de la Municipalidad según las leyes anteriormente expresadas, considerando que también esas capacidades y aptitudes puedan ser tenidos en cuenta ante una vacante o necesidad de ingreso municipal aunque el cupo se haya cubierto, pero que también este espacio, vele por accionar ante la demanda de puestos laborales frente al ámbito privado, recomendando a esas personas según sus currículos y las necesidades de la oferta laboral;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado el proyecto y coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Creáse en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, un empadronamiento informático, único y actualizable, para personas con discapacidad, cualquiera fuere ella, tomando como base los datos del Área de Discapacidad, además de los que se incorporen a través de la difusión respectiva, para quienes no lo realizaron en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°: Realízase a través de los profesionales del área de Discapacidad, los perfiles de las personas que estén en búsqueda laboral.
ARTICULO 3º: El Área de Discapacidad o quién la reemplace en un futuro, deberá realizar informes anuales al Concejo Municipal con estadísticas manifestando tipos de discapacidad y otros datos relevantes, que puedan ser solicitados por este, que permita el acceso a la información fehaciente para la creación de acciones, políticas públicas y/o proyectos que apunten a esta temática.
ARTÍCULO 4º: Garantícese el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto y la aplicación efectiva de la presente.
ARTÍCULO 5°:Llévense adelante, distintas reuniones y difusiones públicas en conjunto con la Cámara de la Industria y/o la Comisión de Discapacidad, que convoquen a empresarios locales para visibilizar la importancia y los alcances de la legislación vigente en cuanto a beneficios hacia el sector privado que emplee personas con discapacidad.
ARTÍCULO 6º: La Oficina de Empleo Municipal tenderá a articular acciones con el ámbito público y privado, para garantizar mayores oportunidades de acceso al mundo laboral de las personas registradas.
ARTÍCULO 7°: Coordínese con el sector industrial y comercial local acciones tendientes a garantizar el ingreso a puestos laborales de las personas con discapacidad ante posibles vacantes y/o también, como mínimo, garantizar la lectura en primer término de esos Currículum Vitae antes que otros, con los que cuente dicho espacio, que serán puestos a disposición para ese sector.
ARTÍCULO 8: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-