ORDENANZA Nº 1.247
VISTO:
El Convenio Nº 57/2019 celebrado en fecha 01/08/2019 entre la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y la Municipalidad de El Trébol;
La Ordenanza de Compras Nº 15 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adquirir maquinaria nueva para la realización de trabajos en zona rural no sólo para actividades habituales de mantenimiento sino también para prevención de emergencias agropecuarias;
Que es sabido que la zona rural de nuestra ciudad desde hace muchos años se ve afectada por inundaciones debido, entre otras cuestiones, a la necesidad de obras de infraestructura hídrica interdistrital;
Que es necesario reacondicionar y mantener los caminos rurales a los fines de evitar inconvenientes y brindarle a las familias productoras y habitantes rurales, la transitabilidad de dichos caminos para un adecuado ingreso y egreso a sus establecimientos productivos, como así también para asegurar el contacto con los servicios básicos y abastecimiento en general;
Que la maquinaria que actualmente se encuentra destinada para la realización de los trabajos necesarios y habituales en el ámbito rural, ya presenta un desgaste natural por el gran uso, en virtud de lo cual es preciso incorporar a la flota municipal una motoniveladora y tractor nuevos;
Que en fecha 01/08/2019 se suscribió el convenio Nº 57/2019, entre la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y la Municipalidad de El Trébol con el objeto de cooperar entre las partes a efectos de mantener y mejorar caminos rurales de la zona de influencia de nuestra ciudad, con el fin de prevenir daños a explotaciones familiares, por futuros eventos de precipitaciones excesivas e intensas, reduciendo de esta manera la vulnerabilidad socieconómica y productiva de los productores rurales, agricultores familiares y habitantes del sector;
Que, en virtud del convenio celebrado, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación se compromete a financiar la compra de una motoniveladora y un tractor;
Que, al momento de la solicitud de la ayuda económica se acompañaron tres (3) presupuestos con sus correspondientes facturas proforma de cada una de las maquinarias solicitadas;
Que las ofertas referenciadas son de fecha 03/06/2019, correspondiendo a la empresa PAUNY S.A. las más económicas, ascendiendo a la suma de $ 9.571.510 (Pesos nueve millones quinientos setenta y un mil quinientos diez), de los cuales $ 6.943.820 (pesos seis millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinte) corresponden a una Motoniveladora de 180HP; y $ 2.627.690 (Pesos dos millones seiscientos veintisiete mil seiscientos noventa) a un Tractor de 120HP;
Que, con posterioridad a la fecha de presentación de presupuestos y firma de convenio, se produjo una importante devaluación económica de alrededor de un 30%. A modo de ejemplo: el dólar en fecha 03/06/2019 cotizaba a $45,90, luego del 11/08/2019 a $55,00 y en fecha 08/10/2019 a $59,40;
Que la situación indicada en el considerando precedente modificó los costos de la maquinaria a adquirir, haciendo necesario un replanteo del proyecto;
Que la alternativa consiste en modificar las características del tractor a adquirir, pasando de uno de 120HP de potencia a uno de 85HP, manteniendo los objetivos generales del proyecto;
Que esta modificación fue debidamente comunicada a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, actualmente Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que la empresa PAUNY S.A., que en su momento había presentado los presupuestos más económicos realiza una nueva propuesta cotizando la motoniveladora de 180HP a pesos ocho millones quinientos cuatro mil ochenta ($ 8.504.080.-) y el tractor de 85HP a pesos un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos sesenta ($ 1.935.960.-), ascendiendo el importe total a la suma de pesos diez millones cuatrocientos cuarenta mil cuarenta ($ 10.440.040.-) y propone conceder un descuento de pesos ochocientos sesenta y ocho mil quinientos treinta ($868.530.-);
Que, en virtud de la propuesta antes mencionada, se obtendría un monto equivalente al del convenio, es decir, pesos nueve millones quinientos setenta y un mil quinientos diez ($ 9.571.510.-);
Que la propuesta antedicha se mantiene por el lapso de diez días hábiles, cumpliéndose el mismo el próximo día 15 de Octubre del corriente;
Que de acuerdo a la suma que arroja el presupuesto total y teniendo en cuenta lo que estipula la Ordenanza Municipal Nº 15 y modificatorias, en su Artículo 1º, el procedimiento a seguir para la adquisición de la maquinaria sería Licitación Pública;
Que, debe tenerse en cuenta que siguiendo los pasos para llevar a cabo la Licitación Pública, este proceso demandaría entre 50 y 60 días aproximadamente para su concreción;
Que, en virtud de lo precedentemente expresado y en relación al actual contexto de incertidumbre económica es absolutamente improbable que puedan mantenerse los precios durante ese tiempo;
Que el convenio suscripto no admite reajustes ni actualizaciones, sino que en caso de existir el municipio debe hacerse cargo de las diferencias;
Que resulta a todas luces inconducente llevar adelante un proceso que termine resultando más oneroso para el municipio y por ende para toda la comunidad;
Que la Ordenanza Nº 15 en su Artículo 2º, inciso b) establece que podrá contratarse directamente prescindiendo del llamado a Licitación Pública por razones de urgencia en que debido a circunstancias imprevistas no pueda esperarse la Licitación Pública;
Que, en virtud del contexto económico imperante, en el cual se manifiesta una importante variación de precios debido a la inestabilidad del tipo de cambio, entre otras cuestiones e indicadores macroeconómicos, amerita hacer lugar a la excepción antes descripta;
Que, asismismo, es importante tener en cuenta que la empresa es nacional y se sitúa cercana a nuestra localidad, por cuanto se encuentra el servicio técnico garantizado en un corto plazo, como también la provisión de repuestos;
Que este procedimiento de excepción redundará concretamente en beneficio del Municipio y por ende de toda la comunidad;
Que por consiguiente, queda debidamente garantizada la transparencia del proceso de compra;
Que, en consecuencia, corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa de una motoniveladora y un tractor nuevos;
Que siendo ésta una condición excluyente en la Licitación que nos ocupa, los Sres. Concejales han analizado en forma pormenorizada la documentación presentada y entendiendo que se han tenido en cuenta todos los aspectos formales y legales que corresponden expresan en forma unánime su conformidad a los Pliegos confeccionados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Almada, DNI Nº 16.200.798, a la realización de todos los trámites legales y administrativos pertinentes a fin de proceder a la compra directa de una motoniveladora Modelo MA 180 y un Tractor Modelo 180 C nuevos, a la empresa PAUNY S.A., domiciliada en la localidad de Las Varillas, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: El precio total de la compra de la maquinaria descripta en el Artículo 1º es de $ 9.571.510 (Pesos nueve millones quinientos setenta y un mil quinientos diez), suma que será abonada con los fondos aportados por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, siendo éste un Aporte No Reintegrable.
ARTÍCULO 3º: Aféctase la erogación correspondiente al rubro Erogaciones de Capital – Inversión Real – Bienes de Capital – Equipamiento – Maquinarias y herramientas , del prepuesto municipal en vigencia.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-