ORDENANZA Nº 1.246
VISTO:
La importancia de poder crear un sistema conformado entre la Municipalidad, las instituciones y los particulares que se incorporen como voluntarios para abordar la necesidad de acompañamiento a mujeres embarazadas y niños por nacer en situación de vulnerabilidad a través de la implementación de políticas activas que permitan la protección integral para tal fin; y
CONSIDERANDO:
Que sin dudas la referida implementación de políticas para el acompañamiento en caso de embarazos especialmente vulnerables adquiere singular trascendencia institucional en la medida que está relacionada con muchas de las políticas públicas que se llevan adelante en el Municipio desde las áreas pertinentes;
Que, es necesario implementar un número mayor de herramientas para acompañar a la mujer en especial en estado de vulnerabilidad y el niño por nacer;
Que, en este marco, un grupo de ciudadanos han presentado el presente proyecto de ordenanza, bajo la modalidad de iniciativa popular, para la implementación de políticas activas dirigidas a la protección integral de la mujer embarazada y los niños por nacer;
Que, este proyecto fue apoyado por un número importante de ciudadanos de nuestra comunidad;
Que con este proyecto se busca enriquecer las políticas públicas de protección integral de derechos de la mujer embarazada y el niño por nacer a las ya existentes, por tanto, deben ser objeto de un cuidado especial por parte del Municipio;
Que se tiene como objetivo central allanar aquellos obstáculos que puedan dificultar a una mujer llevar adelante su embarazo hasta el nacimiento de su hijo y brindando un acompañamiento a la mujer con un embarazo en situación de vulnerabilidad;
Que los derechos que se intenta proteger a través de esta ordenanza, están reconocidos expresamente por la Ley Nº 24.430 de la Constitución Nacional, especialmente en las convenciones incorporadas en su Artículo 75º Inciso 22, dentro de las cuales está comprendida la Convención de los Derechos del Niño (Ley N° 23.849), y Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994);
Que la maternidad vulnerable está vinculada con factores asociados a expectativas de vida incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y temor a ser madres solteras; la necesidad de ocultar el embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el hecho de que el embarazo se haya motivado en un abuso sexual; la existencia de abandono de la pareja, y la coerción sufrida de parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia intrafamiliar;
Que la respuesta al problema de la mortalidad materna consiste en mejorar el tratamiento de complicaciones obstétricas, los cuidados y controles prenatales y un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo nivel de salud;
Que debemos destacar que en la ciudad, el estado Municipal, organizaciones sociales y políticas, y ciudadanos trabajan diariamente en pos de la erradicación de las violencias de género en todas sus formas;
Que las mujeres embarazadas en especial en estado de vulnerabilidad, requieren de atención y acompañamiento desde múltiples disciplinas (social, psicológica, sanitaria, jurídica, entre otras), pues en estos casos la realidad no puede reducirse solo a supuestos de salud o violencia contra la mujer;
Que en nuestro territorio conviven múltiples actores institucionales, entre ellos, el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad “SamCo” El Trébol, la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Area de la Mujer de la Municipalidad de El Trébol, considerando la experiencia de otros Municipios en donde tal proyecto funciona como Ordenanza;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizando el proyecto de este sistema integral y coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada y el Niño por Nacer en situación de vulnerabilidad.
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA:
El Municipio trabajará para implementar un Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada y el Niño por Nacer en situación de vulnerabilidad, que estará conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñen, planifiquen, coordinen, orienten, ejecuten y supervisen, dentro del marco de sus competencias, actividades aplicadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de los sujetos mencionados, y por los miembros de la comunidad que deseen intervenir.
ARTÍCULO 2º: Serán sujetos beneficiarios de la norma: mujer embarazada con acceso libre y voluntario y su hijo por nacer en especial estado de vulnerabilidad, con residencia estable en jurisdicción de esta ciudad, debidamente acreditada en base a las especificaciones que se incorporarán en la reglamentación.
ARTÍCULO 3º: Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos a partir de la presente Ordenanza, el Municipio deberá crear una línea telefónica exclusiva local, para que las mujeres puedan acceder a éste como primera instancia del acompañamiento, preservando siempre la confidencialidad de cada mujer. A partir del primer contacto, se analizará la situación particular y se la orientará y pondrá en contacto con los profesionales y/o instituciones correspondientes.
ARTÍCULO 4: ACCIONES: Sin detrimento de aquellas que se establezcan en el futuro, el Municipio, las instituciones y/o los particulares que se incorporaren para oficiar como voluntarios en las tareas de acompañamiento, tenderán a garantizar, en el marco de la normativa que se reglamente a los efectos del funcionamiento del mismo y de las posibilidades presupuestarias municipales, las siguientes acciones:
ARTÍCULO 5: Facúltese al Municipio a celebrar convenios con instituciones sociales, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro y la comunicad, tratando de fomentar el voluntariado social para el cumplimiento de los objetivos del programa.
ARTÍCULO 6: FINANCIACIÓN: El Municipio tenderá a garantizar, dentro de sus competencias y posibilidades, la asignación de partidas presupuestarias y recursos para tender a la efectivización de los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7: Realizar adecuada difusión, a través de todos los medios de comunicación disponibles (televisión, radio, redes sociales, etc.), de la presente Ordenanza con el Programa establecido a través de la misma y del número telefónico gratuito exclusivo para la atención de la mujer, implementando también la confección de volantes, afiches y material audiovisual, a fin de que toda la comunidad tome conocimiento de su existencia y pueda requerir las prestaciones previstas en esta norma.
ARTÍCULO 8: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-