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CREAR PROGRAMA MICAELA GARCÍA


ORDENANZA Nº 1.243

VISTO:

La Ley  Nacional Nº 27.499 que establece la Capacitación Obligatoria en Género y Diversidades Sexuales para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, conocida como Ley Micaela, y;

CONSIDERANDO:

Que Micaela García fue víctima de femicidio y esta Ley lleva su nombre en reconocimiento por haber sido militante por los derechos de la mujer;

Que el Estado debe promover políticas públicas y destinar presupuesto para fortalecer los derechos de las mujeres para que vivan sin violencia y sin ningún tipo de discriminación;

Que si bien existen diferentes iniciativas de capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres, las mismas no alcanzan a todo el personal municipal ni obliga a capacitaciones continuadas en el tiempo;

Que el Estado como empleador debe generar políticas tanto para la administración pública municipal como para el resto de la sociedad, que sean un ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer;

Que es necesario capacitar en perspectivas de género a todo el personal del Estado;

Que los Sres. Concejales en total apoyo a la propuesta, por  unanimidad dan su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “Micaela García”, con el objetivo de capacitar de manera obligatoria en temáticas de género y violencia contra las mujeres, a todas las personas que desempeñen sus funciones en la administración pública de la ciudad de El Trébol y en el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 2°: El Área Municipal de la Mujer o el área que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente, debiendo instrumentar el programa de capacitación para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: La periodicidad y modalidad de las capacitaciones serán las que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 4º:  El Área de la Mujer, o el área que en el futuro la reemplace, promoverá el programa de capacitación para los trabajadores y trabajadoras municipales,  haciéndose extensivo a instituciones y/o empresas privadas de la ciudad.

ARTICULO 5º:  Las máximas autoridades municipales, con la colaboración del Área de la Mujer, son responsables de garantizar la implementación del programa de capacitación.

ARTÍCULO 6º: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por  la autoridad municipal. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.-

ARTÍCULO 7º:   Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro  Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días  del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-