ORDENANZA Nº 1.241
VISTO:
La importancia y necesidad de constituir un Banco de Tierras en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que el Banco de Tierras tiene como objeto constituir una reserva y un relevamiento de tierras públicas de orden local de uso público o privado municipal;
Que ello permitirá, entre otras cuestiones, facilitar el acceso a la tierra a familias que no la posean y brindar respuestas y alternativas de solución a la necesidad de viviendas familiares;
Que, por la presente norma, se crea un Equipo Intramunicipal para la consecución de los objetivos propuestos;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado la propuesta, por unanimidad dan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de El Trébol, en el contexto y con los alcances de esta Ordenanza, el Banco de Tierras, el que estará integrado por los inmuebles aún sin destino que actualmente son propiedad municipal y los que se incorporen en el futuro, por los procedimientos que sean de rigor.
ARTÍCULO 2º: El Banco de Tierras tiene por objeto constituir una reserva y un relevamiento de tierras públicas de orden local de uso público o privado municipal, con destino a:
ARTÍCULO 3º: El Banco de Tierras será administrado por un Equipo Intramunicipal constituido por miembros de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, a designación de éste, y por dos concejales, uno por Bloque, a designar por el Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 4º: Serán funciones, atribuciones y responsabilidades del Equipo Intramunicipal las siguientes:
ARTÍCULO 5º: Confórmese un padrón de los terrenos afectados al Banco de Tierras, en el que deberán figurar como mínimo los siguientes datos:
a) Información dominial y catastral donde conste:
b) Información técnica relacionada a:
c) Estado de deudas que surjan por:
4.1. Estado procesal del demandado;
4.2. Si posee embargo vigente;
4.3. Estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo.
d) Lotes afectables provenientes de solicitudes de urbanización, subdivisión y/o loteo.
e) Afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación.
f) Permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados. El padrón deberá reflejar mediante actualización permanente y constante las altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la incorporación de una partida específica en cada presupuesto, tanto ingresos como egresos, a los fines de cumplir los objetivos del Banco de Tierras.
Esta partida será conformada con recursos propios de rentas generales, subsidios, subvenciones, donaciones, legados, recupero de cuotas y todo otro recurso similar específicamente destinado.
Asimismo se podrán gestionar créditos o asignaciones de fondos por programas específicos del Gobierno Provincial y/o Nacional.-
ARTÍCULO 7º: Las incorporaciones al Banco de Tierras podrán hacerse a través de los siguientes instrumentos:
ARTICULO 8º: Desde el Área Contable Municipal se creará una cuenta específica con los movimientos del Banco de Tierras.
Al efecto de conservar su poder adquisitivo y/o capitalizar su rendimiento, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las operatorias que estime correspondientes en tal sentido.
Los fondos podrán ser utilizados para la adquisición o incorporación de inmuebles, resulten los mismos aplicables al precio de compra, compensación y/o similar como así también a los gastos que demande su transferencia definitiva al Municipio.
Comprenderán asimismo, aquellos gastos necesarios para realizar las tareas de agrimensura, subdivisiones, loteos y todo otro gasto o reposición de tributos que corresponda abonar con motivo de la incorporación del inmueble.
También podrán destinarse para la ejecución de obras de infraestructura básica para los loteos que se ejecuten en virtud de la presente.
Los inmuebles que se adquieran deberán ser parte de zonas residenciales de acuerdo a las planificaciones urbanas en vigencia, inmuebles que permanezcan ociosos y sin destino ó próximos a servicios de infraestructura necesarios.
ARTICULO 9º: Cuando se proceda a la enajenación de lotes, se tendrá en cuenta además del precio corriente del terreno, sellados y tasas de la transacción, el costo de la provisión de infraestructura urbana básica según la normativa vigente, pudiendo incorporarlos al precio total de transferencia, excepto que ya contaran con los mismos. El Municipio formalizará de manera inmediata el cambio de dominio de los inmuebles cedidos una vez percibidos los fondos. En todos los casos, incluso en pago de contado deberá constar la cláusula de retroventa por si se cambia el destino del inmueble ó si no se terminan cumpliendo los compromisos asumidos ó si no se comienza a construir dentro del plazo establecido mediante reglamentación, ó la construcción no se ejecuta en conformidad a los permisos otorgados en base al Código de Edificación. De igual manera figurará la limitación a su transferencia hasta que se cumplan los 15 años a contar desde la fecha de escrituración. En cualquiera de estos casos el Municipio puede avanzar en la desadjudicación de la cesión.
ARTÍCULO 10º: Se llevará un Registro de Postulantes con intención de adquirir y/o solicitar la cesión, de una parcela de terreno.
Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acceder a inmuebles afectados al Banco de Tierras.
Para participar de los procesos de adjudicación y/o cesión, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, excepto que se trate de una licitación especial:
Las personas Jurídicas justificarán sus solicitudes, las cuales serán evaluadas por el Equipo Intramunicipal según su pertinencia, debiendo cumplir los siguientes requisitos mínimos:
ARTÍCULO 11º: : Los inmuebles serán ofrecidos en licitación pública con base u otras maneras de adjudicación según determine la reglamentación, estableciéndose como primer criterio para la licitación pública, prioridad de acceso y elección del lote a la oferta económica, en orden de mayor a menor en cada oferta. Ante igualdad en la oferta, el orden de acceso y elección se realizará por los siguientes criterios sociales:
ARTÍCULO 12º: Establécese que los nuevos loteos o urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio, además de las exigencias ya contempladas en las Ordenanzas respectivas, deberán disponer de la cesión del 5% de la superficie parcelaria, a fin de integrar el Banco de Tierras.
Exceptúese del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente, a los Organismos o Instituciones Públicas, cuando la urbanización esté destinada a la construcción de planes colectivos de viviendas.
Exceptúese además del cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo del presente artículo, a los Organismos o Instituciones Privadas, en la medida que el proyecto de urbanización esté destinada a la construcción de planes colectivos de viviendas y contemple la adjudicación por lo menos en el 5% a personas humanas o jurídicas que cumplan los requisitos manifestados en el Artículo 10º de la presente.
Asimismo, se exceptúan aquellos planes de loteos o urbanizaciones que se encuentren en gestión previo a la sanción de la presente.
La cesión a la que se hace referencia en el presente no afecta, ni disminuye, los porcentajes que deben cederse para hacer frente a la traza de calles, espacios verdes y/o cualquier otra que se requiera en las ordenanzas que regulan loteos y urbanizaciones.-
ARTÍCULO 13º: La cesión mencionada en el Artículo precedente puede efectivizarse con tierras ubicadas en el mismo predio a urbanizar o con una superficie equivalente en su valor económico de tierra urbanizada en otra localización dentro del ejido Municipal, o bien con su equivalente en dinero. En el último caso el monto será establecido por Organismo competente y se destinará al fondo indicado en el Artículo 6º de la presente.
ARTÍCULO 14º: Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que se especificarán las siguientes pautas:
La adjudicación definitiva se hará mediante ordenanza.-
ARTÍCULO 15º: Deróguense las Ordenanzas Nº 444 y Nº 574 y todas aquellas que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-