ORDENANZA Nº 1.240
VISTO:
Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ordenanza de Compras Nº 15 establece las modalidades de aprovisionamiento municipal y sus límites de importe;
Que el Artículo 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15 instituye el procedimiento de los procesos licitatorios;
Que se hace necesario actualizar los montos para las contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;
Que la última actualización se efectuó mediante Ordenanza Nº 1.151 de fecha 11/05/2017;
Que entre el mes de Mayo de 2017 y Junio de 2019 la variación del IPC RP subió desde un índice de 110.3 a 225.5 y en el mismo plazo la variación del SIPM subió de 142.0 a 334.9, reflejando la aceleración del proceso inflacionario.
Que esta actualización permite dotar de agilidad y garantizar el normal desenvolvimiento de las acciones del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo la transparencia y los mecanismos de control para todo tipo de contrataciones;
Que los Sres. concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:
El monto tope para Compras Directas será de $ 128.000.- (pesos ciento veintiocho mil); para Concursos de Precios desde $128.000,01.- (pesos ciento veintiocho mil con 01/100) hasta la suma de $ 410.000.- (pesos cuatrocientos diez mil) y lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-