ORDENANZA Nº 1.234
VISTO:
La Leyes Nacionales Nº 21.477 y 24.320 y la Ley Provincial Nº 12.115; y
CONSIDERANDO:
Que resulta importante incorporar al Patrimonio Municipal los inmuebles abandonados o de los cuales se desconoce el paradero de los propietarios;
Que las Leyes indicadas en el Visto hacen referencia al tema de dominio y posesión de inmuebles que adquieran provincias o municipios;
Que el Gobierno Provincial impulsa el trabajo conjunto con Municipios y Comunas para propiciar las usucapiones administrativas;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos expuestos y deciden expresar en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo impulsar el proceso de Usucapiones Administrativas propiciadas por el Gobierno Provincial, a fin de poder incorporar al patrimonio municipal los lotes sin títulos, de propietarios desconocidos, abandonados o causas similares, siguiendo para ello el proceso administrativo indicado por el Gobierno Provincial mediante Ley Nº 21.115, Decreto Nº 5.050/1977 para usucapión administrativa y Decreto Nº 10.881/60 para “propietarios desconocidos” o “sin título”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-