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Convenio Municipal y Dirección Provincial de Vialidad – Construción de calzada –


ORDENANZA N° 309

VISTO:

          La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL ejecute trabajos de CONSERVACION DE CAMINOS DE CALZADAS NATURALES de la Red Vial Provincial, dentro del ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

                          Que los términos del Convenio y la Tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que el mismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento; como también a percibir el pago que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la Zona;

Que los Señores Concejales analizaron el Proyecto, entendiendo que la ejecución de los trabajos brindará seguridad al tráfico vehicular ante el mantenimiento debidamente de la red vial;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD para realizar trabajos de CONSERVACION DE CALZADAS NATURALES en la Red Vial Provincial, dentro del ámbito de su jurisdicción, conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.-

ARTICULO 2°: Facúltase al Intendente Municipal de El Trébol, Sr. Angel Mateo ROSSI, L.E. N° 6.302.085, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa que se establezca.-

ARTICULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley 2439.-

ARTICULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis.-