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Programa Estudiar No Es Secundario


ORDENANZA Nº 1.227

VISTO:

          La necesidad de acompañar a los estudiantes de nivel secundario de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un pilar fundamental para la formación de todas las personas;

Que es importante poder estimular la concurrencia y egreso de las instituciones educativas;

Que en la actualidad, la educación secundaria es requisito necesario para poder acceder a la mayoría de las oportunidades laborales;

Que no existe algún programa de acompañamiento o apoyo para estudiantes secundarios en nuestra ciudad, mientras que en la actualidad los estudiantes terciarios y universitarios cuentan con la posibilidad de gestionar becas estudiantiles a través del Instituto Becario Municipal;

Que es reiterada la demanda de ayuda económica de familias de bajos recursos con integrantes que estudian en el  nivel secundario;

Que los estudiantes de nivel secundario  y  los  comercios locales se verán beneficiados a través de este sistema de descuentos  y por medio de promociones de  productos y servicios;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado la propuesta, por  unanimidad dan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º: Apruébese el Programa “Estudiar No Es Secundario”,  dirigido a estudiantes de nivel secundario de la ciudad de El Trébol, el cual  brinda beneficios a través de descuentos en librerías y comercios afines.

ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la tarea de reunir a los comerciantes locales para dar a conocer e informar los beneficios que obtendrán a través de este programa.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal brindará información a los establecimientos educativos de nivel secundario de nuestra ciudad: Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 343 “General Martín Miguel de Güemes”,   Escuela de Educación Media Nº 210 “José Ingenieros” y  Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1047, acerca de los objetivos y el alcance del proyecto a los fines que difundan el programa dentro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 4º:  El Instituto Becario Municipal y el Área de Coordinación de Desarrollo de Comercio e Industria Municipal serán los encargados  de dictar el Reglamento para  el funcionamiento del presente programa. A la vez, serán los encargados de recibir la documentación requerida,  quienes evaluarán cada caso y determinarán la aprobación o el rechazo de las solicitudes.

ARTÍCULO 5º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro  Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días  del mes de marzo del año dos mil diecinueve.-