ORDENANZA Nº 1.218
VISTO:
La necesidad de contar con una normativa que contemple beneficios para los artistas que habiten en la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que los artistas locales son considerados embajadores culturales permanentes, quienes transmiten a través de sus obras la cultura de los pueblos;
Que es necesario reconocer su labor diaria y su participación en las actividades culturales e institucionales;
Que se propone la creación de un registro de artistas que permita conocer las actividades que desarrollan y fomentar la participación de nuestros ciudadanos con el arte;
Que ese Registro constituya un recurso indispensable en la tarea de ampliar la comunicación de las actividades culturales locales y difundir acciones promovidas en el ámbito cultural;
Que es necesaria una política pública que preserve el legado cultural, que estimule, difunda y acompañe a los artistas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo lo expresado, en forma unánime le brindan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Local de Artistas y Trabajadores de la Cultura en la ciudad de El Trébol.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura y Relaciones Institucionales o el área que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Son objetivos del Registro Local de Artistas los siguientes:
ARTÍCULO 4º: Establécese que el Registro Local de Artistas será gratuito, voluntario, permanente y abierto a la comunidad
ARTÍCULO 5º: Procédase a la inscribir en el Registro Local a aquellos artistas que:
ARTÍCULO 6º: El Registro Local de Artistas será publicado dentro de la página web del municipio: www.eltrebol.gov.ar.
ARTÍCULO 7º: Establécese que los artistas inscriptos en el Registro Local de Artistas tendrán prioridad de la participación y/o actuación en eventos organizados por el Municipio y en las contrataciones para dictar clases en talleres, seminarios, y/o cursos afines a su actividad.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-