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APROBACION AL DEM -CONTRATO LOCACION COMPACTADORA Y ENCAPSULADORA RSU


ORDENANZA Nº 1.216

VISTO:

La necesidad de optimizar la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU);  y  

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de El Trébol ejecuta políticas activas para la protección del medio ambiente, específicamente con relación al tratamiento de los RSU y por lo cual puso en marcha de la Planta de Tratamiento y Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos;

Que a los fines de optimizar la disposición final de los RSU se considera importante incorporar a la maquinaria existente, un Sistema de Compactación y Encapsulado de Residuos;

Que si bien este tipo de sistema de disposición final en principio no contaba con la autorización de los organismos técnicos competentes tanto a nivel provincial como nacional, la tendencia actual de dichos organismos es la aprobación en atención al fundamento de mitigación progresiva de los daños ambientales que generaría una disposición inadecuada de los RSU;

Que, en relación a lo mencionado en el considerando precedente, se ha hecho la presentación formal ante el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia, a efectos de la adecuación del proyecto oportunamente aprobado por dicho organismo;

Que resulta conveniente adquirir esta maquinaria, teniendo en cuenta que la misma comprende una estructura destinada a compactar residuos seleccionados o no, dentro de bolsas fabricadas de polipropileno laminado adecuado para eso, donde el mencionado sistema es capaz de realizar una alta compactación de los residuos, extrayendo el líquido proveniente de la compactación y eliminando espacios vacíos entre los diversos tipos de materiales, de manera que dichas bolsas puedan ser depositadas en sitios de almacenamiento anaeróbico adecuados evitando la contaminación de las napas freáticas, y previniendo la proliferación de roedores, insectos y demás inconvenientes sanitarios, pérdidas económicas por falta de reciclado y la degradación de los terrenos afectados;

Que existe un solo fabricante de la misma en todo el país, siendo la firma FERIOLI y CIA S.R.L, domiciliada en Intendente Zanotti 845 de la ciudad de Leones, Provincia de Córdoba;

Que dicha sociedad ha presentado al Municipio  la documentación referida a Patente de Invención (AR031906B1), otorgado por el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, lo que acredita la exclusividad para la fabricación del sistema y como consecuencia de ello, la única empresa privada con competencia para su provisión;

Que por el monto involucrado en la locación correspondería proceder a una Licitación Pública como lo establece el Artículo Nº1 de la Ordenanza de Compras Nº 15;

Que la Ordenanza antes mencionada en su Artículo 2°, inciso d, prevé la posibilidad de efectuar locaciones y/o compras prescindiendo del llamado a Licitación Pública cuya fabricación o venta sea exclusiva de una determinada persona física ó jurídica, siempre que no hubiera sustitutos convenientes, siendo la presente una situación que se encuadra en este postulado;

Que los Sres. Concejales, por voto de mayoría, le dan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Nº 2.756, sanciona la siguiente 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la suscripción de un Contrato de Locación para adquirir una Compactadora y Encapsuladora de RSU, nueva, sin uso, marca FEROLI ECO, modelo TD 60, a la empresa FEROLI y Cía. S.R.L por la suma de $ 236.600.- (pesos doscientos treinta y seis mil seiscientos  c/00/100) mensuales, equivalente a 4.247 (cuatro mil doscientas cuarenta y siete) veces el valor en pesos de la Tasa Mínima Mensual fijada para la Tasa General de Inmuebles urbanos, de acuerdo al Artículo 70º de la Ordenanza Tributaria en vigencia.-

ARTÍCULO 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de la “OPCIÓN DE COMPRA” del equipamiento descripto en el Artículo 1º, otorgado por la empresa FERIOLI y Cía S.R.L, conforme lo establece el ANEXO I del contrato a suscribir. El precio de la OPCIÓN DE COMPRA de los bienes dados en locación será el importe equivalente a 194.532 (ciento noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos) veces el valor en pesos de la Tasa Mínima Mensual fijada para la Tasa General de Inmuebles Urbanos, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria en vigencia y los Decretos que establezcan el coeficiente de reajuste que se aplique a la misma.-

ARTÍCULO 3º: Apruébese el contrato pertinente, el cual se anexa a la presente (ANEXO 1).-

ARTÍCULO 4º:  Impútese la erogación a Sección 2 “Erogaciones de Capital”, Sección 04 “Inversión Real”, “Obras y Servicios Públicos”, “Planta GIRSU”, del Presupuesto General de Erogaciones vigente.-

ARTÍCULO 5°:      Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

 

ANEXO 1 – de la  Ordenanza Nº 1.216-

CONTRATO DE LOCACIÓN DE MAQUINARIA

En la ciudad de El Trébol, a los       días del mes de                de 2018, entre “Ferioli y Cía. S.R.L”, CUIT Nº 30-61652666-5, representada por su Apoderado General, Sr. SEBASTIÁN MOLINA, DNI Nº34.685.825, constituyendo domicilio legal en calle Intendente Zanotti 845 de la ciudad de Leones, Provincia de Córdoba, en adelante “FERIOLI y CÍA. S.R.L y/o LA LOCADORA” y la Municipalidad de El Trébol, CUIT Nº 33-67464502-9, representada por su Intendente, Prof. FERNANDO EMILIO ALMADA, DNI Nº16.200.798, constituyendo domicilio legal en calle en Bv. América 1.091 de la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, en adelante “LA MUNICIPALIDAD y/o LA LOCATARIA”, se conviene celebrar este «Contrato de Locación», el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: FERIOLI Y Cía. S.R.L da en locación a LA MUNICIPALIDAD, un bien de su exclusiva propiedad y fabricación, que a continuación se detalla: compactadora y encapsuladora de RSU, nueva, sin uso de Industria Argentina, marca FERIOLI ECO TD 60 para la compactación y encapsulado de residuos sólidos urbanos, Serie Nº CST-SCH 923011.-

SEGUNDA: PLAZO: El plazo de este contrato será de CUATRO (4) AÑOS a partir del 01 de Febrero de 2019 hasta el 31 de Enero de 2023, o bien de la fecha que resulte del cumplimiento de la cláusula quinta. El mismo se renovará automáticamente por igual período, salvo manifestación fehaciente de una de las partes de no continuar con el mismo.

A la fecha de vencimiento del contrato, LA MUNICIPALIDAD se compromete a reintegrar los bienes dados en locación, con todos sus componentes, en buen estado, salvo los deterioros ocasionados por el buen uso y el transcurso del tiempo.-

TERCERA: PRECIO: El precio de la locación se pacta por períodos mensuales y será el importe equivalente a 4247 (cuatro mil doscientas cuarenta y siete) veces el valor en pesos de la TASA MÍNIMA MENSUAL fijada para la Tasa General de Inmuebles urbanos, de acuerdo al Artículo 70 de la Ordenanza Tributaria en vigencia. El pago del mismo operará mes vencido.

Se deja expresa constancia que el valor en pesos del canon mensual a la firma del contrato es de $236.600 (pesos doscientos treinta y seis mil seiscientos), el que variará de acuerdo a las modificaciones que sufra la TASA MÍNIMA MENSUAL, conforme lo indique la Ordenanza Tributaria en vigencia y los Decretos que establezcan el coeficiente de reajuste que se aplique a la misma.

La mora en el pago del precio se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna al vencimiento del plazo fijado para el período mensual.-

CUARTA: Queda absolutamente prohibido a LA LOCATARIA ceder o trasferir este contrato y/o cualquiera de los derechos y obligaciones que surgen del mismo a favor de una tercera persona ya sea privada o pública por cualquier causa que sea y en general ceder el uso y goce de los bienes por cualquier título que fuere.-

QUINTA: USO DE LOS BIENES – MANTENIMIENTO.

MONTAJE: El montaje y puesta en marcha inicial de los bienes estará a cargo del FERIOLI y Cía. S.R.L, quien deberá concluir definitivamente sus tareas en los 30 días posteriores a la entrega de las instalaciones y en forma previa al comienzo de la vigencia del contrato. La obra civil necesaria y provisión de energía eléctrica para el montaje y funcionamiento será por cuenta y cargo de LA MUNICIPALIDAD, quien deberá notificar a FERIOLI y Cía. S.R.L, la disponibilidad del espacio para la instalación de los equipos.-

OPERACIÓN DE LOS BIENES: El funcionamiento y operación del equipo objeto de la locación, con el personal, los insumos y medios técnicos necesarios para ello, estará a cargo exclusivamente de LA LOCATARIA y bajo su responsabilidad.

LA LOCADORA proveerá sin cargo y durante los primeros quince (15) días posteriores a la finalización del montaje, un técnico con el fin de brindar capacitación de las personas que LA LOCATARIA afecte a operar el equipo. Posteriormente, LA LOCATARIA podrá requerir a LA LOCADORA las actualizaciones o aclaraciones que fueren necesarios.

LA LOCATARIA asume el compromiso de no permitir que personas, ya sea personal dependiente o contratado por la misma y/o terceros, que no hayan recibido la capacitación correspondiente, tengan acceso a la maquinaria y/o intervengan en la operación y/o reparación y/o cualquier cuestión relacionada con los bienes objeto de este contrato.-

MANUAL DE INSTRUCCIONES: LA MUNICIPALIDAD deberá ajustar el funcionamiento y operación del equipo al Manual de Instrucciones y Operación que en este acto provee FERIOLI y Cía. S.R.L y que las partes suscriben como ANEXO II, formando parte del presente contrato.-

MANTENIMIENTO DEL EQUIPO:

MANTENIMIENTO A CARGO DE LA LOCADORA: Realizará durante el plazo de vigencia del presente contrato, el mantenimiento y reparación del equipo sin cargo por cualquier defecto de material o de fabricación que haga a la parte estructural y desperfectos o roturas que respondan al uso normal, según lo especificado en el Manual de Instrucciones y Operación.

A continuación, de manera indicativa, se enumeran los casos típicos de este tipo de reparaciones, que quedan incluidos en la Garantía de Funcionamiento:

  • Pérdida (transpiración) de aceite hidráulico en cilindro, por falla de material del sello del mismo.
  • Ajuste de mangueras de circuito hidráulico, producto de indebida sujeción.
  • Regulación de presión de trabajo del sistema hidráulico.

LA LOCADORA queda facultada a contratar o tercerizar el servicio de mantenimiento, operación, reparaciones, y todo tipo de tareas sobre el equipamiento locado, siempre y cuando la contratista sea auditada por LA LOCADORA y ésta asuma la responsabilidad sobre las tareas realizadas por su contratado. Por su parte, LA LOCATARIA toma conocimiento de esta situación y acepta abonar por su cuenta y orden de FERIOLI y Cía. S.R.L directamente a los proveedores contratados por este, deduciendo estos pagos del pago mensual del canon locativo.-

PROCEDIMIENTO DE REPARACIONES GARANTIZADAS: LA MUNICIPALIDAD dará aviso a FERIOLI y Cía. S.R.L en caso de rotura y/o desperfecto dentro de las veinticuatro (24) horas de producido. En caso que el mismo afecte el funcionamiento de los bienes y/o que su funcionamiento en esas condiciones sea susceptible de dañarlos, se abstendrá de su uso hasta su reparación.

FERIOLI y Cía S.R.L concurrirá a prestar el servicio de mantenimiento y reparación a su cargo en un plazo máximo de 48hs. y realizará el mismo en el plazo que se requiera, de manera que el equipo esté en condiciones de operar en el plazo más breve posible.-

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO: Se encuentran excluidos del mantenimiento y reparaciones sin costo los siguientes casos:

  • Problemas surgidos después de cualquier tipo de intervención de personas no autorizadas sobre productos, piezas o componentes, sea en la instalación de accesorios complementarios, sea en la tentativa de reparación o mantenimiento incorrecto.
  • Piezas o componentes que se consumen o desgastan naturalmente con el uso (aceite hidráulico, filtros, cuerda de cierre, bolsas (cápsulas), burletes de ajustes, etc.
  • Defectos o daños causados por acción química o por presencia de materiales abrasivos.
  • Problemas debido al uso de presión inadecuada en el sistema hidráulico.
  • Uso de piezas o componentes no originales y/o autorizados por FERIOLI y Cía. S.R.L.
  • El defecto fuera ocasionado por malos tratos o uso inadecuado por encima de la capacidad de los bienes.
  • Cambio de lugar de instalación o montaje de los bienes en lugar diferente del que se realizó el montaje por parte de FERIOLI y Cía. S.R.L, sin la previa y expresa autorización e intervención de ésta.
  • No se respetaran las instrucciones de procedimiento y plazos de revisión y mantenimiento que indica el Manual de Instrucción y Operación.

DICTAMEN TÉCNICO: En caso que las partes no arribaran a un acuerdo sobre las causas que determinaron la necesidad de mantenimiento y reparación y respecto a si las mismas se encuentran incluidas o excluidas como a cargo de FERIOLI y Cía. S.R.L, requerirán un dictamen técnico producido por dos ingenieros designados uno por cada parte y en caso de no arribar a una conclusión única, se requerirá el dictamen de la Universidad Tecnológica Nacional al que se someterán las partes, con costo a cargo de ambas.-

En caso de reparaciones o tareas de mantenimientos excluidos, FERIOLI y Cía. S.R.L emitirá previamente un presupuesto el que será confirmado por LA MUNICIPALIDAD y del cual surgirá la forma de realización, plazo, precio y forma de pago.-

MANTENIMIENTO A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD: Será por cuenta y cargo de LA MUNICIPALIDAD el mantenimiento y provisión de bienes y/o insumos no durables tales como:

  • Aceite hidráulico.
  • Bolsas para cápsulas.
  • Banda de Cinta de Clasificación y Elevación.
  • Otros afines.

SEXTA: DESTINO DE LOS BIENES – PROHIBICIONES: Los bienes dados en locación están destinados únicamente a procesar EXCLUSIVAMENTE  los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe.-

Se encuentra prohibido procesar residuos:

  • Que no sean Residuos Sólidos Urbanos.
  • Residuos patológicos.
  • Residuos industriales de cualquier tipo, con exclusión de aquellos que sean asimilables a RSU.
  • Residuos corrosivos o que causen degradación o susceptibles de afectar los bienes o las cápsulas de embolsado.
  • Residuos de otras localidades, sin contar con la previa y expresa autorización de FERIOLI y Cía. S.R.L.

En el caso de que sea intención de LA MUNICIPALIDAD comenzar a procesar los RSU de otras localidades, las partes acordarán una renegociación del presente contrato.-

SÉPTIMA: LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES – ACCESO: Los bienes estarán ubicados en el predio situado en camino público, Colonia Tais, Distrito El Trébol, inscripto en el Registro General de la Provincia de Santa Fe, bajo el Nº 000946, al Folio Nº 00008, Tomo Nº 062 par, de donde no podrán ser trasladados sin la previa y expresa autorización de EL TOMADOR.

La vigilancia y control de acceso al predio tanto sea de personal de LA MUNICIPALIDAD, contratado o tercero, autorizado o no, estará a cargo exclusivamente de la misma.

En la prestación del servicio de mantenimiento y reparación gratuito y/o de los excluidos que se hayan contratado, el personal de FERIOLI y Cía. S.R.L está autorizado para permanecer en el lugar durante todo el tiempo que demande el trabajo, debiendo LA MUNICIPALIDAD prestar su colaboración y proveer de la energía eléctrica necesaria y un depósito cerrado para guardar los elementos de trabajo.-

INSPECCIÓN Y SERVICIO SIN COSTO: LA LOCADORA realizará periódicamente, o cuando lo considere oportuno, inspecciones sobre los equipos locados a los fines de verificar el correcto funcionamiento de los mismos y detectar preventiva y anticipadamente posibles desperfectos y realizar el mantenimiento que le corresponda. Asimismo, notificará a LA MUNICIPALIDAD del resultado de la misma y las recomendaciones o instrucciones del informe, a los fines de que adopte las medidas y recaudos que correspondan en cuanto al mantenimiento y operación de los bienes.-

PERMISO DE INGRESO AL PREDIO: FERIOLI y Cía. S.R.L tendrá libre acceso al predio, previa notificación a LA MUNICIPALIDAD e identificación en el predio propiamente dicho, ya sea de sus representantes legales o el personal que designe para tareas de mantenimiento, en horarios normales de trabajo, quienes deberán respetar las normas y protocolos de seguridad de LA MUNICIPALIDAD.-

OCTAVA: RESCISIÓN ANTICIPADA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el contrato por decisión unilateral. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar a FERIOLI y Cía. S.R.L, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 8 (ocho) veces el canon mensual, es decir $ 1.892.800 (pesos un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos). Transcurrido el primer año de locación, el monto a abonar decrecerá en un uno por ciento (1%) por cada mes transcurrido y abonado.

La rescisión del contrato sólo se considera operada con el pago de la multa fijada en el párrafo anterior y entrega del equipamiento a FERIOLI y Cía. S.R.L, en su sede ubicada en calle Battle Ordoñez 2760 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en las condiciones convenidas. Hasta tanto ello ocurra, seguirá vigente además la obligación de pago del precio mensual de la locación.-

NOVENA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS: FERIOLI y Cía. S.R.L no será responsable de los daños y perjuicios y/o accidentes que afectaren a LA MUNICIPALIDAD o a sus dependientes o contratados o terceros autorizados o no, que ingresaran al predio o accedieran a los bienes provenientes de la instalación, operación, funcionamiento, roturas o desperfectos de los bienes. En este sentido, la misma deberá contratar un seguro técnico que cubra el riesgo durante el tiempo en que los bienes se encuentran en operación.

La responsabilidad de LA LOCADORA se limita al montaje de los bienes de acuerdo a las reglas de la técnica y al mantenimiento y reparación en las condiciones fijadas en este contrato.-

DECIMA: INCUMPLIMIENTO: Sin perjuicio de lo previsto específicamente, la falta de cumplimiento de las obligaciones que las partes asumen facultará a la cumplidora a exigir a la otra parte que lo haga, mediante notificación fehaciente por el término de quince (15) días, transcurrido los cuales podrá optar por demandar su cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato, con más los daños y perjuicios.-

DECIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES: LA LOCATARIA se compromete a dar aviso a LA LOCADORA, dentro de las 24 horas hábiles de haberse producido, originado o hacer aparición cualquier evento dependiente de sí, de tercero, de las autoridades públicas o de la acción de los factores climáticos o de otra naturaleza, que pueda afectar legal o materialmente los bienes que se dan en locación.

Ambas partes deberán estar representadas por un responsable en forma permanente, debiendo el mismo tener capacidad re­solutiva para poder adoptar las decisiones que sean necesarias, sin producir demoras en la ejecución del contrato.

Los representantes que se nominan, sin perjuicio de su reemplazo mediante notificación fehaciente, serán los siguientes:

  1. Por LA MUNICIPALIDAD de El Trébol, la Sra. Rosalía Taborda. Mail: rtaborda@eltrebol.gov.ar – T.E. 03401 15400520.
  2. Por FERIOLI, el Sr. Sebastián Molina. Mail: sebastian@feriolieco.com – T.E. 03472 – 15437410.

Las notificaciones que hagan a la marcha normal del contrato se efectuarán por vía correo electrónico. –

DECIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN: La Compactadora y Encapsuladora de RSU se encuentra amparada por derechos de patente de invención y LA MUNICIPALIDAD asume el compromiso y se obliga en forma irrevocable a: no grabar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, en forma gratuita u onerosa, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte.; no aprovechar o utilizar para sí o para terceros, en ningún caso, tanto sea en forma gratuita u onerosa la «información confidencial», durante el plazo de veinte (20) años contados a partir de la firma del presente; no revelar ni suministrar a asociados, contratados, sub-contratados o dependientes, o permitir que estos utilicen la información suministrada por FERIOLI y Cía. S.R.L, por ningún motivo, ni aún para fines informativos, educativos ya sea cátedra, conferencia o cualquier otro medio; reintegrar a FERIOLI y Cía. S.R.L la totalidad de la documentación e información por esta proporcionada, dentro de los cinco (5) días que me fuera requerida, y a no retener ni efectuar copia en cualquier tipo de soporte de esa documentación. El presente compromiso y las consecuencias derivadas del mismo se consideran vigentes y de aplicación aún en el caso que a la fecha de violación de lo establecido hubiera culminado y/o no estuviera vigente alguna relación con FERIOLI y Cía. S.R.L.-

DECIMA TERCERA – RENUNCIA: Las partes dejan establecido que el bien objeto de esta locación y sus accesorios no está afectado al servicio de recolección de residuos, sino al tratamiento y disposición final, razón por la cual LA MUNICIPALIDAD renuncia a invocar como excusa para negar la devolución razones de servicio y/o que se trata de un servicio público y/o cualquier otra excusa de cualquier naturaleza que fuere, comprometiendo la devolución en la fecha que corresponda. –

En caso que el contrato quedare resuelto por cualquier causa, LA MUNICIPALIDAD renuncia en forma expresa a ejercer el derecho de retención previsto por el Art. 2586, 2587, 2588 y 2590 del Código Civil y Comercial y/o a invocar cualquier normativa de orden Municipal, Provincial o Nacional para retener los bienes.

La falta o negativa de devolución de los bienes en las condiciones convenidas a la fecha de rescisión o de vencimiento del plazo de este contrato o la negativa de acceso al predio a FERIOLI y Cía. S.R.L para retirarlos, cualquiera fuera la causal invocada o en ausencia de esta, generará una multa mensual a cargo de la MUNICIPALIDAD equivalente a una vez y media del precio de la locación fijado en la clausula tercera.-

DECIMO CUARTA: CLAUSULA DE TOLERANCIA Y DE VALIDEZ EN CASO DE QUE ALGUNA FUERA NULA:

La falta de ejercicio por alguna de las partes de cualquiera de los derechos que le confiere el presente contrato no implica renuncia a ejercer tal derecho en lo sucesivo, salvo que ello resulte de documento expreso.

En caso que alguna o algunas de las convenciones fijadas en ese contrato fuera inválida o declarada nula, no afectará la validez de las restantes. –

DECIMO QUINTA: DOMICILIOS, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones. Toda controversia judicial derivada de este contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios que por jurisdicción correspondan a esta ciudad de El Trébol, Dpto. San Martín, Pcia. de Santa Fe, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.

 

OPCION DE COMPRA – CONTRATO DE LOCACIÓN DE MAQUINARIA – MUNICIPALIDAD DE EL TREBOLY FERIOLI Y CIA. SRL

En la ciudad de El Trébol, a los       días del mes de                de 2018, entre: FERIOLI Y CIA. S.R.L., CUIT 30-61652666-5, sociedad constituida conforme las leyes de la República Argentina, con domicilio legal en Intendente Zanotti 845 de la ciudad de Leones, Provincia de Córdoba, República Argentina, representada en este acto por el Sr. SEBASTIAN MOLINA, DNI Nº 34.685.825, en su carácter de socio APODERADO GENERAL, en adelante “FERIOLI y Cía. S.R.L y/o LA LOCADORA”, por una parte; y por la otra MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL, Provincia de SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Intendente, Prof. FERNANDO EMILIO ALMADA DNI Nº16.200.798, cuyas firmas son refrendadas por la Secretaria de Administración y Gestión Sra. Rosalía A. Taborda y el Secretario de Hacienda e Inversión Pública, Sr. Gerardo Tessore, con domicilio en Bv. América 1.091 de la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, Argentina, en adelante “LA MUNICIPALIDAD  y/o LA LOCATRIA”.-

En conjunto se denominarán “LAS PARTES”.

ANTECEDENTES:

En relación al Contrato de Locación celebrado entre las partes en el día de la fecha, en virtud del cual FERIOLI Y CIA. S.R.L. da a la MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL una Compactadora y Encapsuladora de RSU, nueva, sin uso de Industria Argentina, marca FERIOLI ECO modelo TD 60 para compactación y encapsulado de residuos sólidos urbanos, Serie Nº CST-SCH 923011, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULAS:
PRIMERA:
FERIOLI y Cía. S.R.L da una opción de compra por la totalidad de los bienes dados en locación con el objetivo de que LA MUNICIPALIDAD los adquiera mediante los mecanismos que legalmente correspondan.

La OPCION DE COMPRA es por la totalidad de los bienes dados en locación, no pudiendo ser ejercida sobre parte de los mismos.-

SEGUNDA: El precio de la OPCIÓN DE COMPRA de los bienes dados en locación será el importe equivalente a 194.532 (ciento noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos) veces el valor en pesos de la TASA MÍNIMA MENSUAL fijada para la Tasa General de Inmuebles Urbanos, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria en vigencia y los Decretos que establezcan el coeficiente de reajuste que se aplique a la misma.

El precio deberá ser abonado de contado dentro de los diez (10) días de notificado por parte de la MUNICIPALIDAD (vía Carta Documento) que hace uso de la OPCION DE COMPRA, salvo que las partes expresamente establezcan otra forma de pago.

Si la OPCIÓN DE COMPRA se ejerce y notifica dentro de los primeros 36 meses de vigencia del contrato de locación, esto es entre el día 01 de Febrero de 2019 y 31 de Enero de 2022, del precio fijado se deducirá lo abonado por LA MUNICIPALIDAD en ese período en concepto de canon mensual de la locación, menos el IVA por tributos ya gravados.

Para el caso que notificada por parte de LA MUNICIPALIDAD el ejercicio de la OPCION DE COMPRA, ésta no efectuara el pago dentro del plazo fijado para hacerlo, la misma se considerará de pleno derecho como no ejercida y sin ningún valor entre las partes.-

TERCERA: Salvo lo aquí establecido, esta OPCIÓN DE COMPRA en nada modifica el contrato de locación celebrado entre las partes.-

CUARTA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones. Toda controversia judicial derivada de este contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios que por jurisdicción correspondan a esta ciudad de El Trébol, Dpto. San Martín, Pcia. de Santa Fe, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.