VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.751; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 11º de la Ley mencionada autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y a partir del préstamo que obtenga la Provincia de Santa Fe con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, a transferir hasta la suma de $ 3.143.604.649,42 (Pesos tres mil ciento cuarenta y tres millones seiscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve con 42 ctvos) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo el cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley Nº 7.457 y sus modificatorias;
Que el monto correspondiente a la ciudad de El Trébol, conforme a la distribución realizada por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asciende a la suma de $ 16.565.803,05 (Pesos dieciséis millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos tres c/05 ctvos);
Que uno de los principales hitos que comprende la operatoria de financiamiento para pavimentos urbanos del Artículo 11º de la Ley Nº 13.751 es la sanción y la promulgación de la Ordenanza que autoriza la operatoria;
Que los Sres. Concejales, analizando la documentación presentada, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de El Trébol a lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 13.751 del Gobierno Provincial, hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7.457 y sus modificatorias. La percepción de dichos recursos por parte de la Municipalidad serán aceptados a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º: Apruébese el Proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:
Pavimentación de calles, que ya cuentan con cordón-cuneta:
San Martín -entre Arturo Tibaldo y Venecia-
Manuel Belgrano -entre Berlín y Madrid-
Gral Las Heras -entre Malvinas Argentinas y Bv. Eva Perón-
Entre Ríos –entre F. Bianchi y M. Leiva-
J.Breuning –entre Entre Ríos y Córdoba-
Rosendo Fraga -entre Entre Ríos y Córdoba-
Pavimentación de calles con cordón-cuneta y acera:
Berlín -entre Manuel Belgrano y Colón-
San Juan -entre F. A. Candioti y P.T. de Larrechea-
Ensanche, Pavimentación y Obras Complementarias:
Bv. América -entre Rosario y Emilia Bertolé-
Bv. América -entre Santa Fe y Buenos Aires-
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones que estime pertinentes al Proyecto citado en el Artículo 3º que precede, con conocimiento a este Concejo Municipal, en tanto no se modifique el tipo constructivo de la obra.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de Resoluciones ejecute el Proyecto identificado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-