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CREACION PROGRAMA CONDUCTOR DESIGNADO


ORDENANZA Nº 1.211

VISTO:

          La necesidad de crear  un programa con la finalidad de seguir profundizando acciones tendientes a la reducción de accidentes de tránsito provocados por personas que conducen habiendo consumido bebidas alcohólicas; y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta de establecer un procedimiento eficaz, en el marco de un programa que debe ser tomado como política pública, permita actuar con mayor rapidez,  adelantándose a la posibilidad de que el conductor que haya ingerido bebidas alcohólicas pueda acceder con su vehículo a transitar por las calles de la ciudad.

Que si bien los controles de alcoholemia y narcolemia han crecido y su eficacia ha dado resultados positivos en esta materia, queda aún un margen de riesgo que está dado por el momento en que el conductor ingresa a la vía pública  y hasta que sea  detectado por un control de alcoholemia.

Que propuestas de similares características se han implementado en otras ciudades de la Provincia y del País, donde ha dado como resultado bajar el índice de accidentes de tránsito;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:   Créase el Programa «Conductor Designado», el que será de carácter voluntario para los locales y/o espectáculos de diversión nocturna comprendidos en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: Objeto: El Programa «Conductor Designado» tiene como objeto la reducción de accidentes vehiculares relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas, y promover el trabajo estatal en su prevención y concientización que desarrolle una diversión responsable en la nocturnidad.

ARTÍCULO 3º:  Actuación: En la ejecución del Programa «Conductor Designado», la reglamentación de la actuación administrativa observará las siguientes pautas:

  1. Voluntariedad en la adhesión, tanto para los locales de diversión nocturna como para las personas que se propongan como conductores designados.
  2. Información adecuada, veraz y didáctica en el marco de la implementación del programa, de modo tal de lograr la persuasión de la inconveniencia de ingerir bebidas alcohólicas antes de conducir de manera amigable.
  3. Coordinación con los locales de diversión nocturna, organizaciones de la sociedad civil y Estado Municipal.

ARTÍCULO 4º: Beneficios al conductor designado: Las empresas y/o particulares que adhieran a la presente y en cuyos ámbitos se implementara, establecerán cuales son los beneficios a los que se hace acreedor quien fuere conductor designado, pudiendo consistir los mismos en: entradas libres, vales por bebidas sin alcohol, derecho a acceso a otros espectáculos, u otros beneficios similares. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar beneficios impositivos a dichas empresas y/o particulares, llevando un registro a tal fin, previa autorización del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5º: Información y capacitación: El Departamento Ejecutivo deberá distribuir los elementos necesarios a fin de llevar adelante el presente Programa, y para ello, estará facultado a informar y capacitar sobre los mecanismos de control de alcoholemia, como así también a realizar una amplia difusión por medio de campañas de concientización y sensibilización de los peligros que genera el manejo de cualquier vehículo cuando se ha ingerido alcohol.

ARTÍCULO 6º: Propaganda en el local: En los locales, salones de fiestas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna donde se expenden bebidas alcohólicas y se encuentre adherido al programa, se deberá colocar en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del mismo. El Departamento Ejecutivo Municipal entregará, además, una calcomanía o elemento similar que acredite y distinga que dicho local está adherido al programa.

ARTÍCULO 7º: Personal Municipal y Voluntario. El Departamento Ejecutivo Municipal afectará el personal necesario a los fines de dar cumplimiento con la presente Ordenanza. Asimismo, podrá crear un registro de promotores voluntarios para participar en la ejecución del programa, cuyas funciones serán las de brindar información, folletería y demás elementos que le provea el  Municipio a tales fines.

ARTÍCULO 8º:   Convenios. El Departamento Ejecutivo podrá suscribir los convenios con las personas o empresas que se adhieran al programa, y/o con organismos estatales provinciales y/o nacionales, informando de los mismos al Concejo Municipal.

ARTICULO 9º: Participación. Facúltese al Departamento Ejecutivo a invitar a participar a aquellas organizaciones de la sociedad civil e instituciones que tengan relación con la temática, a fin de prestar su colaboración para asesoramiento y/o difusión.

ARTICULO 10º: Reglamentación. Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la reglamentación de la presente y designará el área que actuará como Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 11º:   Las erogaciones que demande la ejecución de la presente ordenanza serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 12º. Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro  Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-