VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2019;
Que se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;
Que se ha estimado la necesidad de financiamiento en base a la obtención de aportes no reintegrables, y simbólicamente un leve endeudamiento;
Que las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal;
Que los Sres. Concejales, por voto de mayoría, le han prestado su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de $ 196.786.000.- (Pesos ciento noventa y seis millones setecientos ochenta y seis mil) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2019, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES | $ | 157,335,000 | ||||||
OPERACIÓN | $ | 122,840,000 | ||||||
– | PERSONAL | $ | 90,988,000 | |||||
– | BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | $ | 31,852,000 | |||||
INTERESES DE DEUDA | $ | 1,453,000 | ||||||
TRANSFERENCIAS | $ | 33,042,000 | ||||||
EROGACIONES DE CAPITAL | $ | 36,297,000 | ||||||
INVERSION REAL | $ | 36,297,000 | ||||||
– | BIENES DE CAPITAL | $ | 5,219,000 | |||||
– | OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | $ | 31,078,000 | |||||
A CLASIFICAR | $ | 150,000 | ||||||
OTRAS EROGACIONES | $ | 3,004,000 | ||||||
TOTAL GENERAL DE EROGACIONES | $ | 196,786,000 | ||||||
ARTÍCULO 2°: Estímase en la suma de $ 179.771.000.- (Pesos ciento setenta y nueve millones setecientos setenta y un mil) el Total General de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES | $ | 175,217,000 | |||||
DE JURISDICCION PROPIA MUNICIPAL | $ | 59,219,000 | |||||
– | TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | $ | 47,940,000 | ||||
TASAS Y DERECHOS | $ | 43,830,000 | |||||
CONTRIBUCION DE MEJORAS | $ | 4,110,000 | |||||
– | NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | $ | 5,723,000 | ||||
– | TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | $ | 5,556,000 | ||||
DE OTRAS JURISDICCIONES | $ | 115,998,000 | |||||
– | COPARTICIPACION DEL EJERCICIO | $ | 107,649,000 | ||||
– | COPARTICIPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES | $ | 7,787,000 | ||||
– | PARTICIPACION BENEFICIOS LOTERIA Y CASINO | $ | 562,000 | ||||
RECURSOS DE CAPITAL | $ | 4,554,000 | |||||
FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDAS (FO.MU.VI.) | $ | 932,000 | |||||
OTROS RECURSOS DE CAPITAL | $ | 3,622,000 | |||||
TOTAL GENERAL DE RECURSOS | $ | 179,771,000 |
ARTÍCULO 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
TOTAL EROGACIONES ——————————- | $ | 196,786,000 |
TOTAL RECURSOS ———————————— | $ | 179,771,000 |
17,015,000 | ||
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ————– | $ |
ARTÍCULO 4°: Estímase en la suma de $ 17.015.000.- (Pesos diecisiete millones quince mil) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO | ||||||||
# | APORTES NO REINTEGRABLES | $ | 6,570,000 | |||||
# | USO DEL CREDITO | $ | 15,000 | |||||
# | REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR | $ | 10,430,000 | |||||
TOTAL FINANCIAMIENTO | $ | 17,015,000 | ||||||
ARTÍCULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del crédito hasta la suma de pesos quince mil ($ 15.000), debiendo informar al Honorable Concejo Municipal las condiciones y destino específico de cada préstamo al que se acceda
ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo normado genéricamente por los artículos Nº 11 y Nº 18 de la Ordenanza Nº 734, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras. La reconducción bajo ningún concepto puede aumentar el total de erogaciones proyectado y se permite exclusivamente dentro de un mismo Sector Presupuestario. A los efectos mencionados se considera Sector Presupuestario a los siguientes: 01 – Operación; 02 – Intereses de Deudas; 03 – Transferencias; 04 – Inversión Real; 05 – A Clasificar.
ARTÍCULO 7°: Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por el total ingresado durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 8º: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que para el envío de las partidas que el Departamento Ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento a las sumas indicadas en el presente Presupuesto, se procederá de la siguiente manera: Se imputarán las sumas al ítem 03.Transferencias – Honorable Concejo Municipal y sus respectivas subcuentas 1- Dietas Concejales $ 3.049.000.- (Pesos Tres millones cuarenta y nueve mil) 2- Personal permanente y temporario $ 1.214.000.- (Pesos un millón doscientos catorce mil) 3- Contribuciones patronales jubilatorios y obra social $. 905.000.- (Pesos novecientos cinco mil) 4- Otros $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil) 5- Gastos de Funcionamiento $ 210.000- (Pesos doscientos diez mil) establecidas en la presente y que totalizan $ 5.403.000.- (Pesos cinco millones cuatrocientos tres mil). Las transferencias correspondientes a Gastos de Funcionamiento se realizarán mensualmente por un importe de $ 17.500 (Pesos diecisiete mil quinientos), y debe ser transferida por el Departamento Ejecutivo Municipal entre los días 10 y 15 de cada mes. Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas en función del ingreso efectivo de recursos a la Tesorería del Municipio en concepto tributario y su relación e incidencia con la proyección de gastos de este H. Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondiera, sin modificar la metodología de transferencia expuesta”
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-