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Descuento Tasas Jubilados y Pensionados


ORDENANZA N° 302

VISTO:

Las diversas situaciones que presentan las personas jubiladas y/o pensionadas que solicitan el beneficio de descuento en la Tasa de Servicios Públicos establecido por las Ordenanzas N° 103 y 111; y

CONSIDERANDO:

        Que debe evitarse toda subjetividad en la concesión del beneficio;

Que los solicitantes, en su mayor parte, también gestionan ante la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) un beneficio respecto al Impuesto Inmobiliario;

Que por ello es necesario facilitar la tarea de reunir la documentación necesaria par los trámites pertinentes;

Que en consecuencia, es indispensable variar los requisitos exigidos en las Ordenanzas respectivas;

Que el Honorable Concejo Municipal analizó debidamente el Proyecto, inclusive los articulados que lo conforman, haciendo las modificaciones necesarias que el caso requiere;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-        Todas las personas jubiladas y/o pensionadas que gestionen descuento en la Tasa Municipal por Servicios Públicos, deberán presentar la Resolución que los exime del Impuesto Inmobiliario, otorgada por el A.P.I. a quien lo solicita, o en su defecto, un Certificado de la misma repartición que pruebe el haber iniciado ese trámite.-

ARTICULO 2°.-        La presentación de Certificado de iniciación de trámite ante el A.P.I., a que se refiere el Artículo precedente, dará derecho al beneficio del descuento en la Tasa Municipal por Servicios Públicos en forma condicional, el que se transformará en definitivo al presentar la correspondiente Resolución, lo que deberá ocurrir dentro de los 180 días, siguientes al otorgamiento del beneficio.-

ARTICULO 3°.-        En el supuesto que el A.P.I. no otorgue la exención a que se refieren los Artículos precedentes y el contribuyente hubiese gozado del beneficio de descuento en la Tasa Municipal por Servicios Públicos en forma condicional, acordará con la Municipalidad la forma de pago de la deuda que se origina como consecuencia de lo resuelto por el A.P.I.-

ARTICULO 4°.-        Fijase el término de un año, para que los actuales beneficiarios presenten la documentación a que se refiere el Artículo 1°.  –

ARTICULO 5°.-        El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar, fehacientemente, a las personas que gozan actualmente del beneficio, de lo establecido por la presente.-

ARTICULO 6°.-        El beneficio concedido caducará ante cualquier cambio de situación del beneficiario conforme los requisitos exigidos.-

ARTICULO 7°.-        La Resolución o certificado a que se refiere el artículo 1° deberá renovarse en los períodos que exige el A.P.I..-

ARTICULO 8°.-        Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9°.-        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-